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La UNCUYO se prepara para un nuevo proceso electoral

La Junta Electoral General de la casa de estudios aprobó el calendario electoral y le pidió, en consecuencia, al Consejo Superior, que convoque a elecciones. Estas son las fechas establecidas para el cierre del registro de electores, la publicación de padrones definitivos, la presentación de listas de candidatos, el inicio de la campaña electoral y el día de las elecciones.

imagen La UNCUYO se prepara para un nuevo proceso electoral

Por cuarta vez en su historia, la UNCUYO elegirá de modo directo a sus autoridades en elecciones generales.

Por cuarta vez en su historia, la Universidad Nacional de Cuyo decidirá por elección directa quiénes serán sus autoridades para los próximos cuatro años. Para poner en marcha la maquinaria electoral, la Junta Electoral General (JEG) de la institución fijó el calendario electoral y le pidió al Consejo Superior de la UNCUYO que convoque a elecciones. Esto será tratado en la primera sesión ordinaria del cuerpo de 2026, es decir el próximo miércoles 11 de marzo.

Este es el calendario propuesto por la JEG:

  • 31 de marzo: cierre del Registro de electores (artículo 6 Manual de Procedimientos Electorales).
  • 7 de abril: publicación de padrones provisorios (artículo 9 MPE).
  • 7 de abril al 17 de abril: período de tachas, incorporaciones y correcciones de padrones provisorios (artículos 10 y 11 MPE).
  • 20 de abril al 25 de abril: publicación de los padrones definitivos (artículo 12 MPE).
  • 29 de abril: fecha límite para la presentación de listas (pedido de excepción sobre el artículo 20 MPE).
  • 2 de mayo: fecha límite para que las Juntas Electorales acepten y/o emplacen a subsanar errores materiales en un plazo no mayor a tres días y para que otras listas presenten impugnaciones, las cuales deberán ser resueltas en un plazo no mayor a dos días (artículos 20 y 21 MPE).
  • 6 de mayo: oficialización de listas, pudiendo presentarse recursos hasta el 11 de mayo, los que deben ser resueltos dentro de los cinco días de ser presentados (artículos 20 y 21 MPE).
  • 9 de mayo: inicio de la campaña electoral (artículo 29 MPE).
  • 1 de mayo: fecha límite para que las listas acompañen los datos para el diseño de las boletas (artículo 24 MPE).
  • 14 de mayo: audiencia para la oficialización de boletas (artículo 26 MPE).
  • 7 de junio: inicio de la veda electoral.
  • 9 de junio: elecciones generales.
  • 10 de junio: inicio escrutinio definitivo.
  • 23 de junio: segunda vuelta (en caso de ser necesaria).

En esta ocasión, la JEG le está solicitando al Consejo Superior que la autorice a apartarse de ciertos plazos establecidos en el Manual de Procedimientos Electorales (MPE) en función de que algunas fechas se superponen con un feriado.

Concretamente, le pide una excepción al artículo 20 ya que este exige que la presentación de listas debe realizarse 40 días antes de la elección, es decir el 30 de abril, en la víspera del feriado por el Día del Trabajador. Eso haría que personal administrativo tuviese que prestar funciones el 1 de mayo para el procesamiento de los expedientes en los que se presenten las listas. "Es por ello que, esta Junta Electoral, considera acertado fijar como fecha límite para la presentación de listas el día miércoles 29 de abril", dice el pedido al Consejo Superior, es decir 41 días antes de la elección, para permitir que la tarea administrativa se desarrolle el 30 de abril y no impida el goce del feriado.

Sobre las elecciones

Se trata de la cuarta vez en la historia de la UNCUYO en que se realizarán elecciones directas, obligatorias, secretas, simultáneas y por fórmula para definir quiénes ocuparán los cargos de conducción del rectorado y vicerrectorado, decanatos y vicedecanatos y los vinculados con los consejos directivos y Superior.

Las autoridades electas duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidas en el cargo por una vez. Para ocupar el rectorado y el vicerrectorado se requiere ser o haber sido profesor efectivo de una universidad nacional; en tanto que para poder conducir el decanato y el vicedecanato de una facultad es necesario ser profesor efectivo, emérito o consulto con al menos dos años de labor docente en la unidad académica en la que se postula.

En las elecciones votan todos los claustros de acuerdo con los siguientes requisitos:

  • Docentes (profesores y docentes auxiliares): profesores efectivos, eméritos, consultos e interinos con una antigüedad continua e inmediata no menor a dos años; y docentes auxiliares efectivos e interinos con una antigüedad continua e inmediata no menor a dos años.
  • Estudiantes de carreras de grado y pregrado de nivel superior, con una antigüedad mínima de un año y haber aprobado, por lo menos, dos materias en el año académico anterior.
  • Quienes se hayan graduado en carreras de grado y pregrado de nivel superior.
  • Personal de apoyo académico que reviste en planta permanente o planta temporaria con una antigüedad continua e inmediata no menor a dos años. 

Cómo se implementa la votación 

  • En las unidades académicas. Cada mesa receptora de votos tendrá dos urnas: Facultad (F) y Universidad (U). En la urna F se vota a autpridades para el decanato, el vicedecanato y los consejos directivos. En la urna U se votan los cargos para el rectorado, vicerrectorado y consejeros superiores.
  • En el rectorado solo se encuentra la urna U para votar para rectorado, vicerrectorado y consejeros superiores.

El sistema de elección

A partir de la reforma del Estatuto Universitario en la UNCUYO, en 2013, las elecciones son directas, es decir que quienes ocupan los cargos de rectorado, vicerrectorado, decanatos y vicedecanatos son electos como fórmula y por mayoría absoluta en elección directa, obligatoria, secreta y simultánea, mediante voto ponderado de acuerdo a la representación que los claustros, subclaustros y las facultades tienen en la Asamblea Universitaria. Además, en 2019, se volvió a reformar el Estatuto para establecer la paridad de género, es decir que las fórmulas deben estar integradas al menos por una mujer.

En el caso de ser necesario, se realizará una segunda votación a partir de los siete días de terminados los escrutinios definitivos.

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