Antes de comenzar
- Solo corresponde ante el cese total del agente, es decir, cuando se extingue por completo su relación laboral con la Universidad: jubilación, renuncia, fallecimiento, cesantía, exoneración, fin de mandato en un cargo de gestión sin subsistencia de otro cargo en la Universidad, o cualquier otra causal.
- Si el agente cesa solo en uno de sus cargos y continúa en otro (cese parcial), no debe cargarse esta solicitud. No se liquida en dinero el saldo de LAO ni el SAC de ese cargo: el saldo queda sujeto al régimen general de goce y caducidad, y el SAC continúa liquidándose en su período semestral ordinario (Art. 2°, inciso f).
- Contar con el acto administrativo de baja del agente, dictado conforme el Artículo 9° de la Ordenanza N° 32/2016-R, en formato PDF.
- Contar con usuario habilitado en el Portal de Personal para el módulo Liquidación Final. Las Unidades Académicas y dependencias del Rectorado informan los agentes de su Área de Personal mediante el Formulario de Designación de Agentes del Área de Personal (ver Documentación).
Pasos que seguir
1) Ingresar al Portal de Personal con el usuario habilitado del Área de Personal.
2) Seleccionar en el menú lateral Liquidación Final y luego Liquidación Final. Se muestra el listado de solicitudes, que puede filtrarse por Nro, Legajo, Estado y Fecha de Cese.
3) Seleccionar Agregar (margen inferior derecho).
4) Completar los datos de la solicitud:
a). Agente (*): seleccionar el agente (legajo, apellido y nombre).
b). Fecha Cese (*): fecha del cese total, según el acto de baja.
c) Seleccionar Siguiente: (margen inferior izquierdo).
c). Causal del cese (*): seleccionar de la lista desplegable la causal que corresponda: Jubilación, Renuncia, Fallecimiento, Cesantía, Exoneración, Fin de mandato u Otro.
d). Observaciones: campo de texto libre, optativo, para toda aclaración adicional que no surja de la causal seleccionada.
e). Nro y Fecha Acto Administrativo (*): número y fecha del acto administrativo de baja (Art. 9° Ord. 32/2016-R).
f). Adjunto (*): acto administrativo de baja en PDF. En Adjunto 2 y Adjunto 3 puede agregarse documentación complementaria, si corresponde.
g). Saldo TOTAL de Lao (*): en la tabla inferior, consignar para cada cargo del agente (Nro Cargo y Cargo) el saldo pendiente de LAO expresado en días. IMPORTANTE en caso de prexistir días de periodos anteriores, adjuntar y aclarar en observaciones el motivo
5) Seleccionar Guardar. La solicitud queda registrada en estado - Solicitado por la dependencia, con su fecha de creación y el usuario que la cargó. Con Volver se regresa al listado sin guardar.
6) La Dirección General de Personal del Rectorado, a partir de la solicitud, podrá:
- Autorizado por Dirección General de Personal
- Autorización parcial (Pendiente de solicitud en otras dependencias)
- Rechazarlo en cuyo caso se aclarará el motivo, y deberá iniciar el trámite de nuevo. Sin que los trámites rechazados pueden ser modificados
Finalizado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Personal iniciara el informe y el pertinente expediente electrónico, hasta el quinto día hábil del mes siguiente, conforme el Modelo de Informe para la Liquidación Final aprobado como Anexo II de la Ordenanza N° 77/2026.
7) El informe recibe dictamen de asesoría letrada y se eleva a la Rectora, quien dicta el acto administrativo específico que autoriza la liquidación final. Este acto es independiente del acto de baja (Art. 9°) y no lo reemplaza.
8) Dictado el acto, se remite a la Dirección General de Liquidación de Haberes del Rectorado, única área con competencia para efectuar, respecto de la totalidad de los agentes de la Universidad, las novedades correspondientes. No se requiere solicitud ni trámite adicional del agente o de sus derechohabientes.
Lugar
- Portal de Personal UNCUYO (menú Liquidación Final) https://portaldepersonal.uncu.edu.ar/
- Expediente electrónico en SUDOCU (circuito interno de la Dirección General de Personal)
Observaciones
Destinatarios del trámite
- Áreas de Personal de las Unidades Académicas y de las dependencias del Rectorado
Personal comprendido
- Personal docente
- Personal no docente
- Personal de gestión (coordinadores y organizadores-ejecutores)
- Autoridades superiores
¿Qué se liquida?
- Los saldos pendientes de LAO de períodos anteriores que no hubieran caducado.
- La parte proporcional de la LAO del período en curso, calculada según el tiempo efectivamente desempeñado en cada cargo hasta la fecha de la baja.
- El SAC proporcional sobre los conceptos anteriores.
La base de cálculo es el haber vigente de cada cargo en el mes del cese. Los saldos ya caducados no reviven por el solo hecho del cese.
Competencia exclusiva
La Dirección General de Liquidación de Haberes del Rectorado es la única área con competencia para efectuar, respecto de la totalidad de los agentes de la Universidad, las novedades de SAC proporcional y de vacaciones no gozadas por cese. Las Áreas de Personal y de Liquidación de las Unidades Académicas no procesan estos conceptos por su cuenta.
Normativa relacionada con el trámite
- Ordenanza N° 77/2026-R, Art. 2° (incisos e, f, g y h) y Art. 3° https://digesto.uncuyo.edu.ar/sig/digesto/?archivo=DI-O_RE_0077_2026.pdf
- Ordenanza N° 32/2016-R, Art. 9° (bajas definitivas del personal)
- Decreto Nacional N° 1246/2015, Anexo II, Art. 45° (personal docente)
- Decreto Nacional N° 366/2006, Anexo Único, Art. 87° (personal no docente)
Documentación
- Formulario de Designación de Agentes del Área de Personal
- Acto administrativo de baja del agente