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Solicitud de Fondo Rotatorio

Comprende la entrega de una suma de dinero para el pago de gastos urgentes y debidamente justificado. Su uso es excepcional y está destinado a situaciones en las que la tramitación normal de una orden de pago no es posible, siempre que exista saldo de crédito y cuota. Los fondos están dirigidos a transacciones al contado y se aplican con un criterio restrictivo tanto en el tipo de gasto como en el monto, para asegurar su uso en emergencias donde la formalización del procedimiento de contratación vigente no es factible.

Destinatario del trámite

  • Unidades Académicas/Dependencias de la UNCuyo
  • Secretarios Económicos Financieros/Decanos de la UNCuyo

Lugar donde se realiza

  • Dependencia/UA que requiera entrega de fondos cuya solicitud cumpla con lo dispuesto anteriormente

El trámite paso a paso

  1. Solicitante: la Dependencia/UA requirente deberá iniciar un EXPEDIENTE y remitir a la Dirección Administrativa Financiera (DAF)

    • Título del expediente: SOLICITUD DE FONDO ROTATORIO – DEPENDENCIA/UNIDAD ACADÉMICA REQUIRENTE – DESTINO DE LOS FONDOS (especificar)
       
    • El expediente deberá contener una nota que detalle lo siguiente, según establece ANEXO I-1:
      1. Bienes y/o servicios a pagar
         
      2. Montos estimativos en pesos
         
      3. Red presupuestaria
         
      4. Motivo por el cual no se utiliza el régimen de contrataciones vigentes
         
      5. Plazo de rendición, y justificación en caso de exceder los 30 días
         
      6. Presupuestos (en caso de corresponder)
         
      7. Declaración firmada por el responsable
         
      8. Teléfono y correo electrónico de contacto donde se realizarán válidamente todas las notificaciones e intimaciones correspondientes
         
  2. Dirección Administrativa Financiera – Rectorado (DAF)
     
  3. Dirección General de Contabilidad - Rectorado: Verifica si existen fondos rotatorios pendientes de rendición o con observaciones no subsanadas, controla la justificación de los conceptos y del monto solicitado, y otorga el visto bueno en caso de corresponder. De existir observaciones, será remitido nuevamente a la DAF para su conocimiento y envío posterior a la Dependencia/Unidad Académica solicitante
     
  4. Rector/a: Otorga autorización en los casos generales que superen los OCHENTA (80) módulos
     
  5. Dirección General de Presupuesto – Rectorado: Emite OPNP
     
  6. Dirección General de Contabilidad – Rectorado: Autoriza y adjunta OPNP
     
  7. Dirección General de Tesorería – Rectorado: Pago de OPNP
     
  8. Rendiciones - Dirección de Registros y Estados Contables: Realiza el archivo transitorio de expediente de solicitud hasta su incorporación al trámite de rendición
     
  9. Dep. de Archivo de Documentación y Rendiciones de Cuentas: Realiza el archivo definitivo de expediente de solicitud y trámite de rendición

Consideraciones particulares: el límite establecido será de UN MIL TRECIENTOS (1.300) MÓDULOS


Normativa relacionada 

  • Ordenanza 52/2025 R-
  • Ordenanza 91/2025 R- (Modificatoria Ord. 52/2025 R-)

Documentación descargable: