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Declaración de beneficiarios seguros de vida obligatorios (LEY 13003 – Dec. 1567/74)

Este trámite permite declarar beneficiarios de los Seguros de Vida Obligatorios que se descuentan directamente por bono de sueldos.

PASOS A SEGUIR

El personal ingresante o reingresante debe dirigirse al Área de Recursos Humanos, Personal o Gestión de Personas de cada Unidad Académica y del Rectorado (en el caso de que el agente ingrese o reingrese  a este último), con el fin de a completar, por duplicado:

  • Comprobante de notificación de incorporación al seguro –y del derecho a designar beneficiarios para el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)– Decreto Nº 1567/1974.
  • “Formulario de Designación de Beneficiarios –Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) – Decreto Nº 1567/1974”.

OBSERVACIONES

Igual procedimiento se realizará en el caso de que el agente desee modificar los Beneficiarios del Seguro de Vida Obligatorio.


LUGAR

  • Dirección de Personal o Recursos Humanos de cada Unidad Académica.

DESTINATARIOS DEL TRÁMITE

  • Personal Docente 
  • Personal No Docente 
  • Personal de Gestión (Organizar-Ejecutor y Coordinadores) 
  • Autoridades Superiores

NORMATIVA RELACIONADA

  • Ley 13003/1947
  • Decreto Nº 1567/1974
  • Circular Nº 10/2025 Rectorado