La propuesta se enmarca en la Ley Nacional N.º 27.130, Ley de Prevención del Suicidio, que establece un marco integral para la prevención, asistencia y posvención, reconociendo la importancia de intervenir de manera corresponsable frente a estas situaciones.
Desde esta perspectiva, la posvención puede pensarse como una forma de prevención en sí misma*. Las acciones que se desarrollan después de un suicidio o un intento de suicidio tienen un propósito que va más allá de acompañar el impacto inmediato: buscan cuidar a quienes quedan afectados, reducir los efectos de la conmoción, favorecer respuestas saludables y prevenir nuevas situaciones de riesgo.
La guía propone orientaciones para:
- La conformación de equipos de referencia, que permitan organizar y coordinar las acciones institucionales.
- La comunicación responsable, con especial atención al resguardo de la intimidad y al tratamiento adecuado de la información.
- Los espacios de acompañamiento y escucha para las personas afectadas.
- El cuidado de los equipos institucionales que intervienen y acompañan estas situaciones.
- El seguimiento y la articulación con los distintos actores y recursos disponibles.
Pensar la posvención desde una perspectiva preventiva implica reconocer que la manera en que una comunidad responde frente a una situación de suicidio también puede contribuir al cuidado de sus integrantes y a la prevención de nuevos riesgos.