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Área | Economía social y solidaria

En su Artículo 2, la Ley Provincial entiende por economía social y solidaria al conjunto de recursos y actividades, y grupos, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, en la incorporación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable; cuyo sentido no es el lucro sin límites sino la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, y del medio ambiente; para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria. Los proyectos que se enmarcan en esta área temática buscan promover acciones que fortalezcan la organización comunitaria favoreciendo un desarrollo integral para la inclusión social y laboral de las personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad social en la Provincia de Mendoza.