Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Los Andes: Jubilación docente: el 82% no será móvil y rige desde mayo

El régimen de jubilación docente -que fija el 82%- volverá a regir a partir del 10 de mayo de este año en las 11 provincias que transfirieron sus cajas previsionales a la Nación.

22 de febrero de 2005, 12:01.

El decreto presidencial da 60 días para que la Secretaría de Seguridad Social reglamente el decreto. Pero los funcionarios de esa Secretaría, ante una consulta, adelantaron que ese 82% del sueldo se aplicará para determinar el haber inicial. Y luego ese haber será reajustado cada vez que se aplique un aumento de jubilaciones general. Pero precisaron que no será móvil en función del sueldo porque la Ley 24.463 llamada de Solidaridad Previsional de 1995 (después que se sancionó el Régimen docente en 1991) derogó la “movilidad” por el sueldo.

La movilidad

La movilidad del régimen docente consistía en el ajuste del haber del 82% cada vez que aumenta el sueldo de la categoría o cargo del docente activo que tenía al momento de la jubilación. Y la ley de “Solidaridad” de 1995 dice que “todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto”. Y aclara que “en ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos”.

“Para que el 82% sea móvil en función del sueldo de igual cargo del docente activo habría que derogar ese artículo de la ley de 1995, cuestión que no está prevista, y que requeriría otra ley. Y en ese caso esa movilidad volvería a regir, pero no sólo para el régimen docente sino también para todos aquellos sistemas que tienen la movilidad atada al sueldo u otro enganche”, precisaron.

Dasos puntuales

Los funcionarios también aclararon lo siguiente:

- El descuento jubilatorio que se aplica sobre los sueldos de los docentes activos se incrementará en 2 puntos. Esto significa que los docentes afiliados al Estado aportarán el 13% y los afiliados a las AFJP el 9%. Ese aporte adicional -que irá al Estado- ayudará a financiar el régimen especial de los docentes, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 24.016, sancionada en 1991. A tal fin, la ANSeS deberá contabilizar los ingresos y egresos que correspondan a la aplicación del régimen docente.

- Los docentes que tengan la edad jubilatoria mínima (57 años las mujeres y 60 años los hombres) y los años de servicios requeridos (30 años o 25 años si estuvo como mínimo 10 años al frente de alumnos) podrán pedir la jubilación bajo este régimen.

- La ANSeS calculará la jubilación que le corresponde por el sistema general. Si es inferior al 82% del sueldo de su cargo, le pagará un adicional o suplemento hasta alcanzar el 82%. Por ejemplo, si por el sistema general le corresponden 510 pesos y el 82% equivale a 600 pesos, cobrará los 510 más el suplemento de 90 pesos. Y si el 82% equivale a 570 pesos y por el sistema general le corresponden 650 pesos, cobrará esta última cifra.

- El 82% se calculará sobre el sueldo que tiene aportes jubilatorios. No se considerarán, como no se los toma en cuenta en el sistema general, los adicionales \"no remunerativos” que en el caso docente constituyen una parte importante del sueldo.

- Los docentes que se jubilaron después de 1994 por el sistema general, a partir de mayo, podrán pedir el ajuste retroactivo si cumplimentaron los años de servicios como docentes y si el 82%, más los ajustes generales, superan lo que está cobrando actualmente. El ajuste retroactivo no será automático ya que al jubilarse por el régimen general es muy complicado saber quienes lo hicieron como docentes.

- Las provincias que no transfirieron sus Cajas al sistema nacional -como la de la provincia de Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe- siguen con sus sistemas propios. En esos casos, los docentes podrán elegir entre el sistema provincial o el nacional, si de los 30 años de servicios requeridos, al menos 10 años aportaron al sistema nacional. En la Secretaría de Seguridad Social aclararon que algunas provincias tienen regímenes jubilatorios más favorables a los docentes que el sistema nacional y otros con beneficios inferiores. Y que esas provincias podrían armonizar sus regímenes con el de la Nación. CC

Satisfacción de la Ctera

Buenos Aires. En Ctera esta medida, que abarca a 180.000 docentes y que afecta a las 11 provincias que transfirieron sus cajas al sistema nacional, fue tomada como un “paso” muy positivo: “Es un acto de reparación sobre una injusticia que ya tenía más de diez años, cuando despojaron a los docentes del régimen jubilatorio por el cual se había aportado hasta entonces. Esto llevó a una gran distorsión del sistema: al tener que jubilarse luego del decreto implantado por el gobierno menemista, miles de docentes optaron por permanecer en las aulas, lo cual generó una suerte de embudo”, declaró Hugo Yasky, secretario general de Ctera.

Para el gremio, la restitución de la Ley 24.016 posibilita no sólo que 20.000 profesores se jubilen con la seguridad económica que garantiza la ley sino también una renovación del cuerpo de docentes. “Venimos peleando por esto hace diez años: Fuimos el único sindicato en demandar a la justicia presentando la inconstitucionalidad del decreto menemista”, afirmó el dirigente sindical.

Respecto de Córdoba y Santa Fe, provincias con un régimen mixto -sistema nacional en cuanto a la edad y al porcentaje de pago pero con cajas previsionales provinciales-, la Ctera declaró que solicita en un corto plazo que esas dos provincias sean integradas en las mismas condiciones que las 11 restantes alcanzadas por la Ley. CC

“Es un acto de reparación y de justicia”, dijo Cobos

El gobernador mendocino Julio Cobos evaluó favorablemente la restitución del régimen jubilatorio especial para los docentes, que anunció ayer el Gobierno nacional.

“Es un acto de reparación y de justicia por algo que se había quitado”, dijo Cobos a este diario. Sentado a la derecha del presidente Néstor Kirchner, en la cabecera del Salón Blanco de la Rosada, el mendocino fue el único gobernador que asistió al acto. Lo hizo por invitación del ministro de Educación, Daniel Filmus, con quien cultiva un “feeling” particular desde el ámbito académico de otras épocas y que se ha incrementado en los últimos tiempos ya en funciones de gobierno.

El titular de Educación sigue por estas horas con atención, reformas en el sistema educativo mendocino introducidas por Cobos, como la implementación de los exámenes finales globales y la vuelta a la calificación numérica en vez de conceptual en las escuelas.

Gustavo Maure

Otro de los presentes en el acto fue el secretario general del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (Sute), Gustavo Maure. “Ésta es una primera batalla ganada al restablecerse la baja de la edad y el 82 por ciento para los docentes”, evaluó el dirigente de los docentes mendocinos ante este diario. “Quedan ahora otras batallas por dar”, agregó.

Maure enumeró en ese sentido la indefinición acerca de si podrán adherir al nuevo régimen los docentes que se jubilaron desde que en 1996 la Nación transfirió a Mendoza la caja jubilatoria. También sobre qué salario se calculará el 82 por ciento, que de acuerdo con fuentes gubernamentales, será fijo y sobre el básico.

De todos modos, Maure valoró la vuelta al régimen jubilatorio especial, que en el caso de Mendoza permitirá acogerse al mismo a partir del 1 de mayo próximo a 6 mil docentes, sobre un total de 33.500 en toda la Provincia. Ello abriría posibilidades de trabajo a unos 8 mil docentes que están desempleados o subempleados.

El régimen especial se financiará en lo inmediato con aportes provenientes del superávit que tiene la Anses, pero a mediano plazo tendrá que constituirse un fondo con aportes de empleadores y de trabajadores. En el caso de estos últimos, sus aportes aumentarían en dos puntos en el caso de los que están en el sistema de reparto (de 11 a 13 por ciento) y en 6 (de 7 a 13 por ciento) en el de los que adhieren a las AFJP.

Contenido relacionado