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Los Andes-Domingo 5: Mendoza, en el centro de la pelea por las condenas perpetuas a menores

Menores. Víctimas y victimarios. Justicia. Condenas a perpetua. Y la discusión sobre la legalidad de penas tan severas para jóvenes que delinquieron cuando tenían entre 16 y 18 años. En el debate, Mendoza aparece como un caso extraño. Es una de las pocas provincias con una legislación sobre menores específica, flexible y garantista; pero, a la vez, es la que más penas perpetuas tiene en el país después de Buenos Aires.

06 de diciembre de 2004, 12:30.

Los cuestionamientos surgieron a partir de las diversas interpretaciones de algunos de los artículos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), pacto al que Argentina adhirió y dio rango constitucional. Su cumplimiento es el eje central de la polémica desde el 20 de noviembre (paradójicamente el Día de los Derechos del Niño) de 1997, fecha en que el Tribunal Oral de Menores N° 3 de Buenos Aires dictó la primera perpetua para un menor de 18 años. Fue por homicidio y robo agravado. Y marcó un punto clave en la historia de la justicia argentina.

Desde Unicef y desde los organismos de derechos humanos cuestionaron esta condena por considerar que violaba uno de los artículos más importante de la CIDN, donde se prohíben las torturas, los tratos crueles, degradantes o inhumanos, la pena capital y la pena perpetua.

“Si la reclusión perpetua no es una pena cruel e inhumana o degradante, entonces me pregunto qué lo sería. ¿Un descuartizamiento como el de Tupac Amaru?”, reflexiona Emilio García Méndez, consejero de Unicef, presidente de la Fundación Sur, entidad que promueve la defensa de los derechos humanos, y uno de los ideólogos del libro que relata las penas de este tipo en la Argentina entre 1997 y 2003.

Dentro de la publicación, aparecen tres casos de la Cámara Penal de Menores de la Primera Circunscripción de Mendoza. Uno de los condenados a perpetua es Ricardo Videla (\'El Perro\'). El caso llegó hasta al Comisión Interamericana de Derechos Humanos, desde donde se solicitó una revisión de la sentencia por pedido de la defensa. Videla fue condenado por homicidios y robos agravados (y será juzgado próximamente por otro asesinato).

Para Eduardo Brandi, juez de la Cámara de Menores que formó parte del tribunal que dictaminó estas penas, los casos de perpetua no son incompatibles con la CIDN. “Es un tema de interpretación jurídica.

La Convención prohíbe una perpetua ‘sin la posibilidad de excarcelación’. Pero de acuerdo con nuestro sistema penal, el menor condenado tiene derecho a la excarcelación o libertad condicional si se dan las condiciones”, explica Brandi.

La diputada nacional del ARI Laura Mussa pide “seriedad para aplicar los tratados internacionales”.

El pensamiento es compartido por García Méndez: “Hay países que no adhirieron a los pactos y nadie les dijo nada. Pero si el país se compromete, no se lo puede violar. Argentina es el único país en América Latina con casos de perpetua a menores”.

Mussa aclara que “no se puede poner a un menor en la misma condición que a un adulto. Nadie niega la gravedad de los delitos que pudieran cometer, aunque hay que conocer en qué contexto actuó el menor implicado”.

De víctimas a victimarios

Los resultados de las pericias psiquiátricas que acompañan las sentencias muestran coincidencias llamativas. Se repiten características tales como “frialdad afectiva, baja autocrítica, baja tolerancia a la frustración, afectivamente inmaduros; egocentrismo y omnipotencia”.

“Los rasgos son típicos de las personalidades psicopáticas”, analiza Juan Bacha profesor de psiquiatría de la UNCuyo.

“Pero -completa-, siguiendo la doctrina del maestro de la psiquiatría alemana del siglo XX, Kurt Schneider, el psicópata nace o se hace por vivencias psicotraumáticas experimentadas antes de los tres años de vida. Es decir, en la etapa de formación de la personalidad. Dicho de otro modo, si los gobernantes proveen a la sociedad medios de vida dignos, un desarrollo cultural progresivo que permita establecer vínculos afectivos profundos, estables y maduros, disminuye la violencia”.

La exigencia social por penas cada vez más duras parece arrasar con la necesidad de aplicación de políticas para la defensa de los menores. Entonces los jóvenes cumplen el doble rol de víctimas y victimarios. Crecieron sin educación, sin oportunidades y sin modelos, y esto genera resentimientos.

El juez Brandi utiliza para estos casos el concepto de “determinismo” cultural; con la idea de que el tiempo de privación de libertad pueda ser utilizado para la rehabilitación: recomponer afectos, aprender un oficio para poder ponerlo en práctica fuera de la cárcel. “De lo contrario -aclara-, vuelven a un lugar marginal, y eso los hace delinquir de nuevo. Claro que uno reconoce que esas condiciones no están dadas”.

Teresa Day, secretaria de la Cámara de Menores de Mendoza, maneja un listado cuyos datos ratifican el discurso de Brandi: de siete menores que participaron de una fuga violenta del COSE en 2002, dos murieron en enfrentamientos con la policía y el resto fue recapturado y condenado.

Aún con estos antecedentes, existen casos en que las medidas tutelares aplicadas dieron resultados. A principio de año, un joven a quien responsabilizaron por un homicidio agravado, demostró una importante evolución en sus conductas después de dos años en el COSE. Y cuando todo indicaba que sobre él caería una perpetua, la Cámara que debía juzgarlo decidió alargar el plazo de prueba y darle una segunda oportunidad.

Eje del debate

El cuestionamiento más fuerte contra las condenas a perpetua a menores de 18 años en nuestro país, se debe a que se violarían los tratados internacionales que tienen rango constitucional.

Dedo acusador. Con los menores de 18 años hay que tener en cuenta el contexto social, cultural y económico como un condicionante del desarrollo personal.

Semántica. La palabras “excarcelación” y “perpetua” son el eje del debate. Los argumentos de las sentencias tienen que ver con la existencia de los regímenes de libertad condicional o asistida, más allá de que para acceder a ese beneficio el condenado deba pasar 20 años en la cárcel. En realidad, en la Argentina no existe la condena perpetua entendida como “de por vida”.

En Mendoza

Entre 1997 y 2003 se registraron diez casos de condenas a prisión o reclusión perpetua para menores de 18 años. Tres de esas sentencias fueron leídas en Mendoza. (Sólo se especifican las iniciales de los acusados)

06/11/2000. S.C.RC. condenado a prisión perpetua por dos homicidios agravados y robo agravado.

03/07/2002. D.D.A. condenado a prisión perpetua por homicidio agravado. Según la sentencia, se aplicó por la gravedad de los delitos y el resultado infructuoso del tratamiento tutelar.

28/11/2002. R.D.V.F. condenado a prisión perpetua por repetidos casos de homicidio y robo agravado. Se aclara que el imputado no muestra arrepentimiento.

Un sistema para proteger a los adolescentes

El proyecto de ley para crear un “Sistema de protección de las personas adolescentes privadas de libertad” es una muestra de que actualmente no existe en la Argentina una estructura institucional que permita cumplir con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

El objetivo de este proyecto es la creación de organismos públicos y privados que trabajen de manera conjunta para darle garantías a los adolescentes en conflicto con la ley penal, para “fomentar la reinserción familiar y social de los adolescentes privados de libertad”, relata.

La ley establece una serie de principios básicos que coinciden con el espíritu de la CIDN. Su sanción serviría para reglamentar el tratado internacional del cual la Argentina es parte. “Hay que hacerle entender a la gente que si tomamos un compromiso fue para cumplirlo”, aseveró la senadora nacional Marita Perceval, una de las mentoras del proyecto.

Uno de los puntos más importantes de la presentación indica que “las personas adolescentes privadas de su libertad tienen derecho a recibir los servicios de salud, educativos y recreativos adecuados a su edad y a que se los proporcione personal con la formación profesional adecuada”.

Interpretar sólo lo más favorable - Por Graciela Cola Abogada de la Pastoral - Ayudante fiscal

Es muy difícil, en tan poco espacio, establecer una opinión jurídica, pero entiendo que la directiva de la Convención es clara: a los menores de edad no les pueden aplicar penas perpetuas.

No es correcto el criterio que dice que la “posibilidad de excarcelación” hace referencia a dicho instituto procesal y a cualquier otro que implique un estado de libertad.

No se puede ampliar el sentido de una palabra basándose en una supuesta armonía del texto jurídico. Si el legislador internacional hubiese querido establecer una interpretación amplia, y no una restringida que se refiere solamente al instituto procesal de la excarcelación, así lo hubiese manifestado expresamente, pues las diferencias entre los institutos de “excarcelación” y libertad condicional o asistida o anticipada están bien diferenciados en la mayoría de los países.

Tampoco hay que olvidar que en materia penal, y especialmente cuando se trata de menores, rige el principio de interpretación más favorable al imputado. Con dicho criterio, si la norma dice excarcelación, es simplemente eso y nada más.

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