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La Nación: La acreditación de los psicólogos

EL Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aprobó la resolución 136/2004, por la cual se incluye el título de psicólogo o licenciado en psicología en el régimen previsto por el artículo 43 de la ley de educación superior.

05 de noviembre de 2004, 12:03.

Dicho artículo establece que el Estado, a través de la Comisión Nacional de Evaluación Universitaria (Coneau) evaluará y acreditará las carreras reguladas por el Estado, es decir aquéllas “cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes”.

La resolución mencionada, entonces, incorpora la acreditación periódica de las carreras de psicología, como en los años anteriores fueron incorporadas las de medicina e ingeniería. El sistema será aplicable únicamente a las carreras universitarias que otorgan título habilitante de grado en psicología. Es decir, la medida no guarda relación alguna con el debate iniciado en Francia acerca de la eventual regulación del psicoanálisis, toda vez que el psicoanálisis no constituye una titulación universitaria.

Es necesario aclarar que la determinación de las habilidades para las cuales capacitan las carreras de psicología había sido establecida en 1985 por el Ministerio de Educación por medio de la resolución 2447/85 sobre “incumbencias del título de psicólogo/a o licenciado/a en psicología”. Tal resolución se relacionaba con las leyes del ejercicio profesional de la psicología, sancionadas a partir de 1982 en prácticamente todas las provincias del país. En esas leyes se reconocía que el graduado en psicología era un profesional universitario que, después de no menos de cinco años de estudios sistemáticos en la universidad, ejercía su profesión de manera autónoma en distintos ámbitos, llevando a cabo actividades de psicoterapia, diagnóstico, selección de personal y orientación, entre otras.

Sin embargo, la resolución 136 de este año introduce la novedad de la acreditación periódica de las carreras a partir de su evaluación, para lo cual es necesario que, previamente, se establezcan los instrumentos y documentos que posibiliten tal acreditación, según la ley de educación superior. Es decir, la determinación de las actividades profesionales propias del título, cuyo antecedente más importante son las actuales “incumbencias” y los estándares para la acreditación, que deberán incluir los contenidos básicos de la carrera, la carga horaria mínima y los criterios e intensidad de la formación práctica.

La cuestión, entonces, no parece sencilla de instrumentar rápidamente, considerando que existen ocho carreras de psicología en universidades nacionales, siete de ellas con más de cuarenta años de tradición, y 24 en universidades privadas. Desde ya, existen numerosos estudios y antecedentes internacionales que han identificado habilidades comunes de los graduados en psicología. Entre ellas, los estándares sobre formación alcanzados por la Federación Europea de Asociaciones de Psicólogos, en 1990, y la propuesta de Diplomatura Europea en Psicología, común para todos los países miembros de la Unión, actualmente en proceso de análisis y debate.

Sin embargo, en una dirección divergente, tampoco han faltado los estudios que han fundamentado la imposibilidad de hallar cualquier núcleo común en la formación de psicólogos, toda vez que la psicología se caracteriza, precisamente, por su diversidad y complejidad. Es, al mismo tiempo, ciencia y profesión, ciencia natural y ciencia social y humana.

En cualquier caso, el establecimiento de contenidos y prácticas comunes para otorgar una graduación en el campo de la psicología, cualquiera que fuera la universidad de procedencia, constituye una aspiración legítima en función del interés público, pero no sería saludable que el objetivo se lograra ahogando la diversidad y la necesaria libertad y autonomía de las distintas universidades para crear programas curriculares basados en la tradición y en las decisiones de sus propias comunidades universitarias y orientados por las preferencias y necesidades de la sociedad civil a la cual dirigen sus prácticas.

Por tal razón, resulta imprescindible que para el establecimiento de los estándares de la formación del psicólogo se convoque a un debate verdaderamente amplio y plural, no sólo entre todos los que intervienen en la vida universitaria, sino también entre éstos y las organizaciones profesionales en las que se agrupan los graduados que ejercen cotidianamente la profesión.

En esa dirección, resulta alentador que la Asociación de Unidades Académicas de Psicología (Auapsi), que agrupa a las carreras de psicología de siete universidades nacionales, la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fepra), que reune a las asociaciones y los colegios de psicólogos de casi todo el país y la Auapri, que se constituyó para reunir a las carreras de psicología de universidades privadas y, posteriormente, se disolvió, hayan alcanzado consensos iniciales sobre la cuestión en los últimos años.

Tales estudios y acuerdos seguramente constituirán documentos de referencia para el proceso que sigue. Que, en relación con la acreditación de las carreras propiamente dicha, está apenas en sus inicios, pero que, en relación con el desarrollo de la psicología en la Argentina, es sólo otra etapa de un largo proceso iniciado con la creación de la primera carrera de psicología, llevada a cabo en Rosario por la Universidad Nacional del Litoral, hace exactamente medio siglo.

Por Hugo Klappenbach, doctor de la Universidad de Buenos Aires, profesor titular efectivo de la Universidad Nacional de San Luis e investigador del Conicet.

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