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Clarín-Lunes 21: Dudas sobre cómo harán para calcular el haber jubilatorio

Unos 20.000 docentes podrían beneficiarse de inmediato con el decreto que les restituirá el régimen jubilatorio especial que había derogado Carlos Menem en 1994. Son lo que ya tienen la edad de 57 años en el caso de las mujeres y a 60 en el de los hombres.

22 de febrero de 2005, 11:55.

Hoy hay unos 180.000 docentes activos en la Capital y las otras diez provincias para las que rige este decreto. En la Argentina sólo hay dos provincias que pagan sus haberes a los docentes jubilados respetando el espíritu del 82% móvil. Misiones paga un poco menos, el 75%, y La Pampa, el 82%.

Para el gremio docente La Pampa es el ejemplo a seguir: hombres y mujeres se retiran a los 55 años, con 25 años de servicio.

Pero los especialistas consultados por Clarín dijeron que aguardan conocer el decreto para saber las siguientes cuestiones:

Cómo se aplicará el 82% móvil, ya que por otras leyes la movilidad está derogada. La movilidad consiste en el ajuste del haber cada vez que aumenta el sueldo del docente activo.

Cómo se calcula el 82% del sueldo teniendo en cuenta la cantidad de adicionales no remunerativos que cobran los docentes.

Muchos docentes, después de 1994, se afiliaron a una AFJP. El decreto deberá precisar qué pasa con esos fondos o si el haber de la AFJP se tomará a cuenta para el cálculo del 82%.

También habrá que ver qué pasa con los docentes que se jubilaron después de 1994. ¿Cómo se les reconocerá la retroactividad? Y los años de exceso que trabajaron por haberse jubilado por la ley general.

Debido a la transferencia de los docentes a las provincias, tendrían derecho al régimen especial los maestros o profesores que acumulen una mayor cantidad de aportes al régimen nacional.

Hay 11 provincias que transfirieron sus cajas al sistema previsional y 13 que siguen en la órbita provincial. En principio, los docentes de las primeras 11 provincias dispondrían de más cantidad de años aportados al sistema nacional que el resto, brecha que se irá ampliando con el tiempo.

Dos provincias, Córdoba y Santa Fe, tienen un régimen mixto: se rigen por el sistema nacional en cuanto a la edad y al porcentaje de pago, pero poseen sus propias cajas previsionales. Las restantes provincias conservan su autonomía absoluta en cuanto a caja, edades y porcentaje de reconocimiento al momento de retirarse.

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