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Capacitación sobre el nuevo reglamento de Fondos Rotatorios en la UNCUYO

Se llevó a cabo en el CICUNC una capacitación sobre la reciente Ordenanza 52/2025-R, que regula el funcionamiento de los fondos rotatorios en la Universidad Nacional de Cuyo, a cargo de la Dirección General de Contabilidad.

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En la jornada de este viernes se realizó en el CICUNC una capacitación destinada al personal administrativo y de gestión de distintas unidades académicas y dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo. La actividad tuvo como eje la Ordenanza 52/2025-R, que establece el nuevo reglamento para la gestión de Fondos Rotatorios.

La jornada estuvo organizada por la Dirección General de Contabilidad, con la participación de la Dirección General de Tesorería, responsables de la aplicación y supervisión del procedimiento.

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La nueva normativa que reemplaza a la Ordenanza 8/2013 introduce cambios significativos en el uso de los Fondos Rotatorios. A continuación, se detallan los principales aspectos:

  1. Definición y finalidad: El Fondo Rotatorio se establece como un mecanismo excepcional para afrontar pagos urgentes, siempre que exista crédito disponible y no sea viable aplicar el régimen de contrataciones habitual.
  2. Tipos de gastos autorizados: Se incluyen viáticos, movilidad, alojamiento, servicios básicos, mantenimiento edilicio y de líneas de producción, así como compras específicas para el Comedor Universitario.
  3. Límites y requisitos: En casos excepcionales, los montos podrán alcanzar hasta 1.300 módulos . Para compras menores, se establecen topes y la obligación de presentar presupuestos comparativos.
  4.  Gestión institucional: Cada facultad o dependencia contará con una cuenta bancaria institucional para administrar los fondos.
  5.  Rendición de cuentas: El plazo para presentar la rendición es de 30 días, con una prórroga de hasta 10 días hábiles en caso de incumplimiento.
  6.  Sanciones por incumplimiento: La falta de rendición conlleva consecuencias administrativas y legales, incluyendo la retención de fondos y la responsabilidad patrimonial del solicitante.

 

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