Saltar a contenido principal Saltar a navegación principal

Reformaron Estatuto Universitario para contemplar situaciones no previstas en la elección de autoridades

La Asamblea Universitaria se reunió y aprobó un texto que reemplaza la redacción del artículo 25 del Estatuto para habilitar la elección de Vicerrector y eventualmente Rector y Vicerrector en caso de muerte, separación, renuncia o vacancia.

09 de abril de 2012, 15:43.

imagen Reformaron Estatuto Universitario para contemplar situaciones no previstas en la elección de autoridades

La Asamblea Universitaria reformó el Artículo 25 del Estatuto Universitario por 158 votos afirmativos.

Consejeros directivos y superiores de la UNCuyo, que componen la Asamblea Universitaria, participaron de una reunión convocada para reformar el Estatuto de la Universidad a fin de modificar su artículo 25 ya que no establecía la posibilidad de elegir Rector o Vicerrector en caso de muerte o separación. El rector Arturo Somoza explicitó que su intención era realizar la menor modificación posible que habilitase la elección de un Vicerrector.

Así, 158 asambleístas votaron afirmativamente la modificación del mencionado artículo que quedó redactado como se consigna a continuación:

“En caso de renuncia, separación, vacancia o muerte del Vicerrector, el Rector siempre que el periodo restante de mandato supere los seis meses, debe convocar a la Asamblea Universitaria, dentro de los quince días de producida la vacancia, a fin de elegir al nuevo Vicerrector, quien ejercerá hasta completar el periodo.

En caso de renuncia, separación o muerte del Rector y Vicerrector, ejerce el Rectorado el Decano que designe el Consejo Superior, quien, si el periodo restante de mandato supera los seis meses, debe convocar a la Asamblea Universitaria dentro de los quince días de producida la vacancia, para elegir los nuevos titulares, quienes ejercerán hasta completar el periodo”.

Autoridades universitarias aclararon que resta ahora esperar la aprobación de esta modificación por parte del Ministerio de Educación de la Nación y su publicación en el Boletín Oficial y a partir de ese momento se podrá convocar a otra Asamblea para elegir Vicerrector.

Contenido relacionado