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SIAC

Sistema Institucional de Aseguramiento de la Calidad

El Sistema Institucional de Aseguramiento de la Calidad (SIAC) es el dispositivo mediante el cual las instituciones universitarias garantizan, en el marco de su organización y gobierno, la calidad de sus funciones académicas. Cada universidad debe contar con un SIAC a cargo de las unidades de gestión correspondientes, responsable de promover y fortalecer una cultura institucional de evaluación permanente. 

Entre sus funciones principales se encuentran el diseño y administración de estrategias, instrumentos y procesos de evaluación institucional, así como la certificación de carreras (artículo 43 de la Ley de Educación Superior) y la promoción de planes de mejora. Estas acciones deben desarrollarse en coherencia con los resultados obtenidos en las evaluaciones y en articulación con el plan de desarrollo institucional de cada universidad. 

Las instituciones que ofrecen carreras cuyos títulos no están alcanzados por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior pueden, de manera voluntaria, certificar la calidad de su formación a través del SIAC. Además, al momento de su creación, autorización o reconocimiento oficial, toda institución universitaria debe presentar su sistema de aseguramiento de la calidad como requisito formal. 

La evaluación inicial del SIAC está a cargo de la CONEAU, mientras que la Secretaría de Educación de la Nación emite la resolución de validez correspondiente. Posteriormente, dicha validación debe ratificarse en los procesos de evaluación institucional previstos por la normativa vigente; de lo contrario, el sistema pierde su validez. 

Las universidades nacionales o provinciales que cuenten con un SIAC evaluado favorablemente pueden acceder a programas de financiamiento otorgados por la Secretaría de Políticas Universitarias. Estos fondos están destinados a fortalecer el propio sistema y a mejorar carreras que hayan completado procesos de certificación. 

La certificación de calidad de las carreras incluye una instancia de autoevaluación y otra de evaluación externa a cargo de comités de pares evaluadores. Sus resultados deben publicarse e informarse a las autoridades competentes, promoviendo transparencia y mejora continua.