%PDF-1.5
%âãÏÓ
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BT
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(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
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q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 720.86621 Tm
(RIESGOS DEL TRABAJO)Tj
0 -2.78333 TD
(Decreto 491/97 )Tj
0 -2.78334 TD
(Incorp\363ranse al \341mbito de aplicaci\363n y al sistema creado por la\
Ley N\225 24.557 )Tj
0 -1.2 TD
(a los trabajadores dom\351sticos, a los vinculados por relaciones; no la\
borales y a )Tj
T*
(los trabajadores aut\363nomos. Modificaci\363n de los Decretos Nros. 334\
/96 y )Tj
T*
(717/96. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78403 TD
(Bs. As., 29/5/97.)Tj
0 -2.78333 TD
(VISTO las Leyes Nros. 19.587, 22.250, 24.013, 24.241, 24.465, 24.557 y 2\
4.714, los )Tj
0 -1.2 TD
(Decretos Nros. 1342 de fecha 17 de septiembre de 1981; 340 de fecha 24 d\
e febrero de )Tj
T*
(1992; 334 de fecha 1\225 de abril de 1996; 717 de fecha 28 de Junio de 1\
996 y 1338 de )Tj
T*
(fecha 25 de noviembre de 1996, y )Tj
0 -2.78333 TD
(CONSIDERANDO: )Tj
0 -2.78334 TD
(Que entre las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Le\
y )Tj
0 -1.2 TD
(N\22524.557, se encuentra la de incluir dentro de su \341mbito de aplica\
ci\363n a los )Tj
T*
(trabajadores dom\351sticos. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que los mismos se han visto postergados en su inclusi\363n en aquellas n\
ormas especiales )Tj
0 -1.2 TD
(que, a lo largo de los a\361os, han permitido a los trabajadores en gene\
ral acceder a una )Tj
T*
(reparaci\363n de los da\361os derivados del trabajo. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la creaci\363n del sistema de la Ley N\225 24.557 sobre Riesgos del \
Trabajo permite, )Tj
0 -1.2 TD
(mediante una adecuada cotizaci\363n y la adecuaci\363n parcial de sus no\
rmas, incluir a estos )Tj
T*
(trabajadores dentro de la protecci\363n que el sistema brinda. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que razones de justicia social hacen imprescindible equiparar a estos tr\
abajadores con )Tj
0 -1.2 TD
(todos aquellos que prestan servicios en relaci\363n de dependencia, brin\
d\341ndoles la )Tj
T*
(protecci\363n especial que la Ley establece. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que, en tal sentido, resulta conveniente la incorporaci\363n obligatoria\
de los trabajadores )Tj
0 -1.2 TD
(dom\351sticos, que prestan servicios en relaci\363n de dependencia, dent\
ro del \341mbito de )Tj
T*
(aplicaci\363n de la Ley N\225 24.557. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO \(S.R.T.\) deber\341 dict\
ar la )Tj
0 -1.2 TD
(normativa necesaria para adecuar el sistema creado por la Ley N\225 24.5\
57 a las )Tj
T*
(caracter\355sticas propias de la actividad que se incorpora. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que el articulo 2\225, apartado 2, inciso b\) de la Ley N\225 24.557 fac\
ulta al PODER )Tj
0 -1.2 TD
(EJECUTIVO NACIONAL a incluir en su \341mbito de aplicaci\363n a los trab\
ajadores )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
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BT
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(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(1 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
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(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
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/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
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0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
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q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(aut\363nomos. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que dicha incorporaci\363n, atento a la naturaleza de la actividad aut\363\
noma, se ha previsto )Tj
0 -1.2 TD
(como progresiva para las distintas modalidades. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que corresponde facultar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a \
dictar )Tj
0 -1.2 TD
(la normativa necesaria para adecuar el sistema de la Ley N\225 24.557 a \
las actividades )Tj
T*
(que desempe\361en los trabajadores aut\363nomos. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la Ley N\225 24.557 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incluir de\
ntro de su )Tj
0 -1.2 TD
(\341mbito a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la inclusi\363n prevista se encuentra fundamentada en los principios\
de universalidad )Tj
0 -1.2 TD
(del sistema protectorio previsto en la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO per\
o sin )Tj
T*
(afectar el car\341cter no laboral de dichas vinculaciones. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que en tal car\341cter resulta conveniente incluir a las personas que re\
alizan actividades )Tj
0 -1.2 TD
(en virtud de diversas normas que establecen figuras at\355picas de relac\
iones no laborales )Tj
T*
(tales como los pasantes regulados en el Decreto N\225 340/92, los aprend\
ices conforme al )Tj
T*
(r\351gimen de la Ley N\225 24.465, los que desempe\361an actividades en \
virtud del )Tj
T*
(cumplimiento de una beca; y quienes prestan servicios y se capacitan en \
los programas )Tj
T*
(especiales creados por la Ley N\225 24.013. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que las caracter\355sticas de todas estas actividades, en la medida que \
corresponda por el )Tj
0 -1.2 TD
(car\341cter no laboral de las prestaciones de servicios o actividades, h\
acen necesario poner )Tj
T*
(en cabeza del empresario o dador de tareas las obligaciones que la Ley N\
\225 24.557, )Tj
T*
(impone a los empleadores. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que en el caso de los aprendices, as\355 como en otros programas que com\
prenden )Tj
0 -1.2 TD
(relaciones no laborales, se encuentran vigentes normas que imponen oblig\
aciones de )Tj
T*
(aseguramiento por riesgos del trabajo que, en virtud de la incorporaci\363\
n al \341mbito de )Tj
T*
(aplicaci\363n de la Ley N\225 24.557, corresponde considerarlas acabadam\
ente cumplidas. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que la inexistencia de contraprestaci\363n en alguno de los casos previs\
tos en los p\341rrafos )Tj
0 -1.2 TD
(precedentes hace necesaria la adecuaci\363n del esquema de financiamient\
o del sistema )Tj
T*
(fijando una pauta m\355nima de cotizaci\363n. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que las modificaciones que efect\372en los trabajadores en su trayecto h\
abitual entre el )Tj
0 -1.2 TD
(domicilio y el lugar de trabajo, y viceversa, s\363lo pueden gozar de lo\
s beneficios )Tj
T*
(previstos en la Ley N\225 24.557 siempre que comuniquen al empleador el \
nuevo itinerario. )Tj
T*
(En tal sentido, dada la posibilidad de que se vea involucrada m\341s de \
una Aseguradora o )Tj
T*
(empleador autoasegurado, resulta razonable establecer a quienes debe efe\
ctuarse dicha )Tj
T*
(comunicaci\363n. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que resulta pertinente aclarar que el car\341cter de no conviviente, al \
que refiere el )Tj
0 -1.2 TD
(art\355culo 6\225 de la Ley N\225 24.557, abarca a quienes, aun siendo c\
onvivientes del )Tj
T*
(trabajador, circunstancialmente se encuentren fuera de su domicilio y fi\
jar el grado de )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(2 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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/Artifact <>BDC
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(parentesco para ser considerado familiar directo que justifique la aplic\
aci\363n del citado )Tj
0 -1.2 TD
(art\355culo. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la intervenci\363n de m\341s de una Aseguradora o empleador autoaseg\
urado en la )Tj
0 -1.2 TD
(atenci\363n del accidente "in itinere", y la urgencia de una adecuada pr\
estaci\363n al )Tj
T*
(damnificado, imponen la necesidad de dirimir quien deber\341 otorgar, co\
mo regla general, )Tj
T*
(las prestaciones y aclarar otros efectos de la aplicaci\363n de la norma\
. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que debe considerarse la existencia de manifestaciones invalidantes en p\
er\355odos )Tj
0 -1.2 TD
(discontinuos, pero de un mismo origen, a los efectos del c\363mputo de l\
os t\351rminos )Tj
T*
(previstos en el art\355culo 13 de la Ley N\225 24.557. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que resulta necesario brindar claridad al sistema, evitando confusiones \
en la liquidaci\363n )Tj
0 -1.2 TD
(de las prestaciones dinerarias. En tal sentido, resulta necesario aclara\
r que las )Tj
T*
(prestaciones correspondientes al estado de provisionalidad de la incapac\
idad )Tj
T*
(permanente parcial se encuentran sujetas a retenciones por aportes previ\
sionales y al )Tj
T*
(sistema nacional del seguro de salud, permitiendo que tal per\355odo sea\
considerado como )Tj
T*
(tiempo de servicios con aportes y acceso a las prestaciones del SISTEMA \
NACIONAL DEL )Tj
T*
(SEGURO DE SALUD. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la disposici\363n establecida en el art\355culo 15, apartado 1 de la\
Ley N\225 24.557 no debe )Tj
0 -1.2 TD
(afectar los derechos adquiridos por el trabajador jubilado -la prestaci\363\
n jubilatoria )Tj
T*
(ordinaria o su equivalente seg\372n el r\351gimen previsional al que el \
damnificado estuviere )Tj
T*
(afiliado- cuando \351ste vuelve a la actividad o cuando voluntariamente \
hubiera postergado )Tj
T*
(su jubilaci\363n. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que la pr\341ctica generalizada que se ha implementado en el desarrollo \
de las relaciones )Tj
0 -1.2 TD
(entre los actores del sistema de la Ley N\225 24.557, evidencia la neces\
idad de adaptaci\363n )Tj
T*
(de los mecanismos legales a la realidad, en funci\363n de un mejor rendi\
miento de las )Tj
T*
(acciones y en beneficio de los eventuales damnificados. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que en materia de prestaciones dinerarias de la Ley N\225 24.557, son lo\
s empleadores )Tj
0 -1.2 TD
(quienes tienen el conocimiento acabado de los elementos de c\341lculo ne\
cesarios para la )Tj
T*
(liquidaci\363n de las mismas con la brevedad que el sistema requiere. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que en tal sentido resulta conveniente que las Aseguradoras puedan conve\
nir con los )Tj
0 -1.2 TD
(empleadores que sean estos \372ltimos quienes abonen, por cuenta y orden\
de la )Tj
T*
(Aseguradora correspondiente, las prestaciones dinerarias a los eventuale\
s damnificados )Tj
T*
(mientras se mantenga vigente la relaci\363n laboral. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que asimismo, en materia de asignaciones familiares, son los empleadores\
quienes )Tj
0 -1.2 TD
(tienen la posibilidad directa de verificar los presupuestos necesarios p\
ara el )Tj
T*
(otorgamiento del beneficio, por lo cual resulta conveniente que sean \351\
stos quienes, en )Tj
T*
(la medida en que se mantenga vigente la relaci\363n laboral, realicen el\
efectivo pago de )Tj
T*
(las asignaciones familiares. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que por otro lado, conviene aclarar que por aplicaci\363n de la ley N\225\
24.714 del R\351gimen )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(3 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
endstream
endobj
100 0 obj 4030
endobj
101 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(de Asignaciones Familiares, el responsable del pago de las prestaciones \
dinerarias )Tj
0 -1.2 TD
(deber\341 contribuir, en los t\351rminos de la citada Ley, para el finan\
ciamiento de tales )Tj
T*
(asignaciones. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la realidad de implementaci\363n del sistema de la Ley N\225 24.557 \
demuestra que la )Tj
0 -1.2 TD
(gran mayor\355a de los empleadores han adoptado por la afiliaci\363n en \
una Aseguradora, en )Tj
T*
(lugar del sistema de autoseguro. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que este hecho, sumado a la obligaci\363n de las Aseguradoras de denunci\
ar los )Tj
0 -1.2 TD
(accidentes y enfermedades profesionales a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS\
DEL )Tj
T*
(TRABAJO, podr\355a generar una innecesaria duplicidad de la informaci\363\
n de los accidentes )Tj
T*
(y enfermedades profesionales prevista en el art\355culo 31 de la Ley N\225\
24.557. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que en tal sentido, cabe considerar cumplida la obligaci\363n resultante\
del Inciso c\) del )Tj
0 -1.2 TD
(apartado 2, del art\355culo 31 de la citada Ley, en lo referente a las d\
enuncias a la S.R.T., )Tj
T*
(en la medida en que los empleadores brinden la informaci\363n a las Aseg\
uradoras. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que el art\355culo 33, apartado 1 de la Ley N\225 24.557, dispuso la cre\
aci\363n de un Fondo de )Tj
0 -1.2 TD
(Garant\355a destinado a solventar las prestaciones, que la misma prev\351\
, en caso de )Tj
T*
(insuficiencia patrimonial del empleador. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que la Administraci\363n del Fondo de Garant\355a se encuentra a cargo d\
e la )Tj
0 -1.2 TD
(SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, tal como lo dispone el apartado\
3 del )Tj
T*
(art\355culo citado. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que resulta necesario reglamentar las posibilidades de inversi\363n y ad\
ministraci\363n del )Tj
0 -1.2 TD
(Fondo en cuesti\363n a los efectos de mantenerlo inc\363lume. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que tambi\351n corresponde reglamentar la forma en que se determinar\341\
n los excedentes )Tj
0 -1.2 TD
(del Fondo de Garant\355a, as\355 como la forma de aplicarlos a los desti\
nos indicados por la )Tj
T*
(Ley. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que el deber que imponer las normas laborales al principal, constituy\351\
ndolo en deudor )Tj
0 -1.2 TD
(solidario del contratista o cesionario respecto de las obligaciones de \351\
ste para con sus )Tj
T*
(trabajadores impide su consideraci\363n como tercero, m\341s a\372n cuan\
do la solidaridad )Tj
T*
(impuesta en la Ley N\225 19.587 permite al trabajador dependiente del co\
ntratista o )Tj
T*
(cesionario exigir tambi\351n el cumplimiento de un deber propiamente con\
tractual como es )Tj
T*
(el deber de seguridad. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que en este sentido es necesario encuadrar las relaciones entre las empr\
esas )Tj
0 -1.2 TD
(comitentes con sus contratistas o cesionarios respecto de la responsabil\
idad derivada de )Tj
T*
(la aplicaci\363n de la LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, asegurando el cont\
rol del )Tj
T*
(cumplimiento de las obligaciones de los empleadores por sus contratantes\
. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que de conformidad al art\355culo 45 de la Ley N\225 24.557, es facultad\
del PODER )Tj
0 -1.2 TD
(EJECUTIVO NACIONAL el dictado de las normas complementarias en materia d\
e )Tj
T*
(pluriempleo y sucesi\363n de siniestros. )Tj
ET
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/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(4 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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102 0 obj 4262
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103 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 743.05804 Tm
(Que en materia de pluriempleo, deben considerarse aquellas situaciones e\
n las que el )Tj
0 -1.2 TD
(trabajador desempe\361a actividades simult\341neamente para m\341s de un\
empleador, )Tj
T*
(comprendiendo en tal caso la posibilidad de que los diversos empleadores\
puedan )Tj
T*
(poseer distintas Aseguradoras. En tal caso debe determinarse cual ser\341\
la Aseguradora )Tj
T*
(encargada de otorgar las prestaciones una vez ocurrida la contingencia. \
)Tj
0 -2.78333 TD
(Que en el caso de sucesi\363n de siniestros cabe considerar aquellas sit\
uaciones en las que )Tj
0 -1.2 TD
(el trabajador padece sucesivas contingencias que le van generando difere\
ntes grados de )Tj
T*
(incapacidad, teniendo en cuenta que dichas situaciones pueden ocurrir ba\
jo la relaci\363n )Tj
T*
(de dependencia de distintos empleadores. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que se han analizado los distintos casos posibles de sucesi\363n de sini\
estros, en los cuales )Tj
0 -1.2 TD
(el damnificado puede verse en situaciones que, por incremento del porcen\
taje de su )Tj
T*
(incapacidad, le generen derecho a distintos tipos de prestaciones. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que a fin de garantizar el otorgamiento \355ntegro y oportuno de las pre\
staciones en )Tj
0 -1.2 TD
(especie, se considera apropiado adoptar el criterio de que la Asegurador\
a responsable )Tj
T*
(de la \372ltima contingencia sea la que otorgue las prestaciones en form\
a \355ntegra, salvo )Tj
T*
(opci\363n en contrario por parte del trabajador. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que lo previsto en el apartado 5 del art\355culo 5\225 del Decreto N\225\
334/96 ha tra\355do )Tj
0 -1.2 TD
(aparejado algunas complicaciones operativas en el funcionamiento del sis\
tema por lo )Tj
T*
(cual se prev\351 el reemplazo de tales incisos. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que se ha considerado pertinente modificar el segundo p\341rrafo del art\
\355culo 6\225 del )Tj
0 -1.2 TD
(Decreto N\225 334/96 a efectos que la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL dic\
te la )Tj
T*
(normativa necesaria a fin de efectuar una adecuada transferencia de los \
fondos para el )Tj
T*
(pago de la prestaci\363n adicional. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que conforme al art\355culo 2\225 de la Ley N\225 24.557 comprende todo \
trabajo en relaci\363n de )Tj
0 -1.2 TD
(dependencia, funci\363n, empleo o carga p\372blica a\372n cuando el trab\
ajador preste servicios )Tj
T*
(fuera del Territorio Nacional, por lo cual se deben regular el alcance d\
e las prestaciones )Tj
T*
(que las Aseguradoras deber\341n brindar en estos supuestos. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que razones de \355ndole administrativa tendientes a optimizar la recaud\
aci\363n de las )Tj
0 -1.2 TD
(cotizaciones con destino a las Aseguradoras, aconsejan centralizar en la\
DIRECCION )Tj
T*
(GENERAL IMPOSITIVA \(D.G.I.\) la cobranza espont\341nea de las mismas, a\
\372n cuando se )Tj
T*
(trate de empleadores que no se encuentren obligados con el SISTEMA UNICO\
DE )Tj
T*
(SEGURIDAD SOCIAL \(S.U.S.S.\). )Tj
0 -2.78334 TD
(Que las provincias incorporadas al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y )Tj
0 -1.2 TD
(PENSIONES \(S.I.J.P.\) han convenido, en los instrumentos de adhesi\363n\
a dicho sistema, )Tj
T*
(m\351todos espec\355ficos de retenci\363n en la coparticipaci\363n feder\
al, raz\363n por la cual la D.G.)Tj
T*
(I. ha implementado procedimientos de cobranza espec\355ficos que deben a\
decuarse a los )Tj
T*
(fines de la Ley N\225 24.557. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que a\372n cuando la retenci\363n aludida en el considerando anterior re\
sulta ajena a las )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(5 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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104 0 obj 4293
endobj
105 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
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/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
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EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(cotizaciones destinadas a las Aseguradoras, corresponde ratificar respec\
to de estas )Tj
0 -1.2 TD
(\372ltimas la competencia de la D.G.I., resultando las provincias y sus \
organismos )Tj
T*
(descentralizados y municipios obligados directos tanto en la declaraci\363\
n cuanto en el )Tj
T*
(ingreso de las mismas. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que el mecanismo implementado por el Decreto N\225 334/96, al remitir el\
c\341lculo de la )Tj
0 -1.2 TD
(cuota de afiliaci\363n a la n\363mina salarial del mes anterior, genera \
situaciones disvaliosas )Tj
T*
(que deben corregirse con el objeto de brindar mayor precisi\363n operati\
va al sistema. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que ello se observa al analizar las situaciones en que el empleador inic\
ia su actividad )Tj
0 -1.2 TD
(careciendo de la mencionada n\363mina u otras situaciones que imposibili\
tan el c\341lculo de )Tj
T*
(la cuota en funci\363n de la n\363mina salarial del mes anterior. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que por ello es procedente establecer que en ciertos casos espec\355fico\
s no se utilice la )Tj
0 -1.2 TD
(n\363mina salarial del mes anterior, sino la prevista para el mes en cur\
so. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la implementaci\363n del sistema de la Ley N\225 24.557 ha generado \
la necesidad de )Tj
0 -1.2 TD
(rever la forma de c\341lculo del valor de las cuotas omitidas, conforme \
lo dispuesto en su )Tj
T*
(art\355culo 28 apartado 3, pues la determinaci\363n en base a la m\341xi\
ma cotizaci\363n de )Tj
T*
(mercado para su categor\355a de riesgo ha generado situaciones disvalios\
as. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que, en tal sentido, a los fines del considerando precedente se consider\
a apropiado )Tj
0 -1.2 TD
(tomar como valor de referencia el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO \(150%\) d\
el valor )Tj
T*
(de la cuota que el empleador acuerde con la correspondiente Aseguradora \
y facultar a la )Tj
T*
(SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a determinar dicho valor en caso\
de )Tj
T*
(autoseguro. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que a los efectos de corregir los efectos producidos por la norma que se\
reemplaza )Tj
0 -1.2 TD
(corresponde aplicar la nueva forma de c\341lculo a todas las determinaci\
ones de cuotas )Tj
T*
(omitidas no efectuadas, ni abonadas. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la normativa establecida en el segundo y tercer p\341rrafo del apart\
ado I del art\355culo )Tj
0 -1.2 TD
(19 del Decreto N\225 334/96 fue prevista en un marco de relativa incerti\
dumbre y falta de )Tj
T*
(indicadores acerca de la provisi\363n y demanda de utilizaci\363n de los\
recursos del Fondo de )Tj
T*
(Garant\355a; y con el objetivo de incentivar la registraci\363n de las r\
elaciones laborales. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que por ello, evaluando la experiencia acumulada desde el inicio del sis\
tema, as\355 como )Tj
0 -1.2 TD
(el ineficaz cumplimiento del objetivo propuesto, se considera oportuno m\
odificar el )Tj
T*
(art\355culo 19 del Decreto N\225 334/96. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que las diversas circunstancias que se presentan al momento de tomar con\
ocimiento de )Tj
0 -1.2 TD
(una denuncia hace necesaria la adecuaci\363n del supuesto en el cual la \
Aseguradora se ve )Tj
T*
(imposibilitada de aceptar o rechazar la pretensi\363n del trabajador por\
carecer de la )Tj
T*
(informaci\363n necesaria para efectuar una inmediata y correcta evaluaci\
\363n de los hechos. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que a tal efecto es oportuno prever un supuesto de suspensi\363n del t\351\
rmino fijado por el )Tj
0 -1.2 TD
(Decreto N\225 717/96 para la t\341cita aceptaci\363n o el rechazo de la \
pretensi\363n. )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(6 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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106 0 obj 4331
endobj
107 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 743.05804 Tm
(Que asimismo, a fin de garantizar la atenci\363n oportuna del damnificad\
o a\372n en caso de )Tj
0 -1.2 TD
(que en un primer momento existan circunstancias objetivas que impidan co\
nocer la )Tj
T*
(pertinencia del reclamo, y reconociendo que las prestaciones pueden otor\
garse en virtud )Tj
T*
(de un acto humanitario por parte de las Aseguradoras, es necesario aclar\
ar que la sola )Tj
T*
(atenci\363n de las necesidades del damnificado no implica la aceptaci\363\
n de la pretensi\363n )Tj
T*
(del trabajador o sus derechohabientes. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que a los efectos de adecuar a la realidad del mercado laboral la n\363m\
ina de t\355tulos )Tj
0 -1.2 TD
(universitarios que habilitan para la direcci\363n de los Servicios de Hi\
giene y Seguridad en )Tj
T*
(el Trabajo previstos en el Decreto N\225 1338/96, resulta necesario ampl\
iar el listado )Tj
T*
(previsto en el art\355culo 11 del citado Decreto. En tal sentido se debe\
n considerar )Tj
T*
(habilitantes aquellos t\355tulos que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIO\
N haya )Tj
T*
(reconocido como tales en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a\
s\355 como )Tj
T*
(aquellos t\355tulos universitarios que habilitan en materia de Higiene y\
Seguridad en )Tj
T*
(determinadas \341reas profesionales particulares. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que el desempe\361o de las Aseguradoras en el cumplimiento de sus obliga\
ciones )Tj
0 -1.2 TD
(establecidas legalmente, hace necesario que sus Areas de Prevenci\363n e\
st\351n integradas )Tj
T*
(por profesionales y t\351cnicos especializados en la materia. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la prestaci\363n brinda por las Aseguradoras comprende la asistencia\
en materia de )Tj
0 -1.2 TD
(prevenci\363n de los riesgos del trabado, por lo que resulta razonable q\
ue los empleadores )Tj
T*
(puedan cumplir con la obligaci\363n de contar con un Servicio de Higiene\
y Seguridad en el )Tj
T*
(Trabajo mediante la contrataci\363n de asistencia de la Aseguradora a la\
cual se )Tj
T*
(encuentran afiliados. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que a los efectos de posibilitar una mayor amplitud de desarrollo de los\
Servicios de )Tj
0 -1.2 TD
(Higiene y Seguridad en el Trabajo, y en concordancia con las pol\355tica\
s de desregulaci\363n )Tj
T*
(llevadas adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se considera pertinen\
te dejar sin )Tj
T*
(efecto la registraci\363n de profesionales y t\351cnicos en la materia. \
)Tj
0 -2.78334 TD
(Que la Ley N\225 24.557 tiene establecido el pago de una prestaci\363n d\
ineraria por )Tj
0 -1.2 TD
(incapacidad laboral temporaria, a cargo del empleador durante los primer\
os DIEZ \(10\) )Tj
T*
(d\355as, y a cargo de la Aseguradora durante el per\355odo siguiente. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que la implementaci\363n de tal prestaci\363n dineraria ha generado disp\
aridad de criterios )Tj
0 -1.2 TD
(respecto a la integraci\363n del aporte obligatorio del empleador al Fon\
do de Desempleo )Tj
T*
(establecido en la Ley N\225 22.250, durante los per\355odos en que el tr\
abajador percibe la )Tj
T*
(misma. )Tj
0 -2.78333 TD
(Que en funci\363n de lo expuesto resulta necesario aclarar la obligaci\363\
n del empleador )Tj
0 -1.2 TD
(respecto a la integraci\363n del Fondo de Desempleo durante el per\355od\
o que el trabajador )Tj
T*
(se encuentra percibiendo la prestaci\363n dineraria resultante de la apl\
icaci\363n del art\355culo )Tj
T*
(13 y concordantes de la Ley N\225 24.557. )Tj
0 -2.78334 TD
(Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art\355\
culo 99 inciso 2 )Tj
0 -1.2 TD
(de la Constituci\363n Nacional. )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(7 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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endobj
108 0 obj 3554
endobj
109 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 740.45795 Tm
(Por ello, )Tj
0 -2.78333 TD
(EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA )Tj
0 -2.78334 TD
(DECRETA: )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art\355culo 1\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 2\225, apartado 2, inciso a\))Tj
0 -2.78403 TD
(Incorp\363rase en forma obligatoria a los trabajadores dom\351sticos, qu\
e prestan servicios )Tj
0 -1.2 TD
(en relaci\363n de dependencia, dentro del \341mbito de aplicaci\363n de \
la Ley N\225 24.557 sobre )Tj
T*
(Riesgos del Trabajo. )Tj
0 -2.78333 TD
(Dicha obligaci\363n no entrar\341 en vigencia hasta tanto la SUPERITENDE\
NCIA DE RIESGOS )Tj
0 -1.2 TD
(DEL TRABAJO dicte la normativa necesaria para adecuar el sistema estable\
cido en la Ley )Tj
T*
(citada a las caracter\355sticas de la actividad que se incorpora. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 2\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 2\225, apartado 2, inciso b\). )Tj
0 -2.78401 TD
(Incorp\363rase a los trabajadores aut\363nomos al sistema creado por la \
Ley N\225 24.557 sobre )Tj
0 -1.2 TD
(Riesgos del Trabajo. )Tj
0 -2.78334 TD
(a\) La afiliaci\363n de los trabajadores aut\363nomos al sistema en cues\
ti\363n ser\341 progresiva y )Tj
0 -1.2 TD
(acorde a las distintas caracter\355sticas y modalidades de cada activida\
d. )Tj
0 -2.78333 TD
(b\) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada pa\
ra )Tj
0 -1.2 TD
(dictar la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la \
Ley citada a )Tj
T*
(cada actividad aut\363noma y resolver las condiciones y la fecha de inco\
rporaci\363n efectiva )Tj
T*
(de los aut\363nomos al sistema. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 3\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 2\225, apartado 2, inciso c\))Tj
0 -2.78403 TD
(Incorp\363rase en forma obligatoria en el \341mbito de aplicaci\363n de \
la Ley N\225 24.557 sobre )Tj
0 -1.2 TD
(Riesgos del Trabajo, como trabajadores vinculados por relaciones no labo\
rales, a )Tj
T*
(aquellos que desempe\361en las siguientes actividades: )Tj
0 -2.78334 TD
(I. Las reguladas por el Sistema de Pasant\355as aprobado por el Decreto \
N\225 340/92 y por el )Tj
0 -1.2 TD
(Contrato de Aprendizaje establecido en la Ley N\225 24.465 y sus normas \
reglamentarias. )Tj
0 -2.78333 TD
(II. )Tj
/TT2 1 Tf
(\(Inciso derogado por art. 1\225 del )Tj
ET
0 0 1 RG
0.576 w 10 M 0 j 0 J []0 d
260.08801 131.70531 m
397.44 131.70531 l
S
0 0 1 rg
BT
/TT2 1 Tf
12 0 0 12 260.08801 133.4333 Tm
(Decreto N\225 1250/1998)Tj
0 0 0 rg
( B.O. 29/10/1998\).)Tj
/TT0 1 Tf
-17.924 -2.95 Td
(III. Las realizadas en virtud del cumplimiento de una Beca. )Tj
T*
(a\) En los casos indicados en el presente, las obligaciones que la Ley N\
\225 24.557 impone )Tj
0 -1.2 TD
(al empleador, en la medida que sean compatibles con la naturaleza no lab\
oral de la )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(8 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
endstream
endobj
110 0 obj 2196
endobj
111 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 743.04153 Tm
(c\) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Segurida\
d en el )Tj
0 -1.2 TD
(Trabajo podr\341n desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros\
o cumplir con tal )Tj
T*
(obligaci\363n contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso\
, la Aseguradora )Tj
T*
(asumir\341 las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Serv\
icio en cuesti\363n. )Tj
0 -2.78333 TD
(d\) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada pa\
ra )Tj
0 -1.2 TD
(denunciar, previo sumario, los incumplimientos de los Graduados o T\351c\
nicos, ante los )Tj
T*
(colegios profesionales correspondientes y los tribunales administrativos\
o judiciales )Tj
T*
(competentes". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 25.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Acl\341rase que a los efectos del art\355culo 15 de la Ley N\225 2\
2.250, el aporte )Tj
0 -1.20068 TD
(obligatorio al Fondo de Desempleo, durante la incapacidad laboral tempor\
aria )Tj
0 -1.2 TD
(establecida en la Ley N\225 24.557, deber\341 efectuarlo el empleador so\
bre un valor )Tj
T*
(equivalente al de las prestaciones dinerarias establecidas, para dicho p\
er\355odo, en la )Tj
T*
(misma Ley. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 26.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Comun\355quese, publ\355quese, d\351se a la Direcci\363n Nacional \
del Registro Oficial y )Tj
0 -1.20068 TD
(arch\355vese. \225 MENEM. \225Jorge A. Rodr\355guez. \225 Jos\351 A. Car\
o Figueroa.)Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(18 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(vinculaci\363n, ser\341n responsabilidad del empresario o dador de tarea\
s. )Tj
0 -2.78333 TD
(b\) Mediante la inclusi\363n de los trabajadores vinculados por relacion\
es no laborales que )Tj
0 -1.2 TD
(dispone el presente, se considerar\341 cumplida la obligaci\363n derivad\
a del art\355culo 4\225 inciso )Tj
T*
(7 de la Ley N\225 24.465 y su Decreto reglamentario, as\355 como las dem\
\341s obligaciones de )Tj
T*
(aseguramiento que se exigen en los programas especiales de capacitaci\363\
n y/o empleo, y )Tj
T*
(en los sistemas de pasant\355as. )Tj
0 -2.78334 TD
(c\) En todos los casos previstos en este art\355culo el monto sobre el c\
ual se efectuar\341 la )Tj
0 -1.2 TD
(cotizaci\363n ser\341 la compensaci\363n percibida. A los fines de esta \
ley, el monto sobre el cual )Tj
T*
(se efect\372e la cotizaci\363n no podr\341 ser inferior al equivalente a\
TRES \(3\) AMPOs. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 4\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 6\225, apartado 1\))Tj
0 -2.78403 TD
(a\) Las modificaciones del trayecto entre el lugar de trabajo y el domic\
ilio del trabajador, )Tj
0 -1.2 TD
(comprendidas en el art\355culo que se reglamenta, estar\341n sujetas a l\
as siguientes )Tj
T*
(disposiciones: )Tj
0 -2.78333 TD
(I. La declaraci\363n de modificaci\363n de itinerario por concurrencia a\
otro empleo deber\341 )Tj
0 -1.2 TD
(efectuarse, de manera previa al cambio, en todos y cada uno de los emple\
os del )Tj
T*
(trabajador. )Tj
0 -2.78334 TD
(II. Se entender\341 que un familiar es no conviviente cuando aun si\351n\
dolo regularmente se )Tj
0 -1.2 TD
(encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidame\
nte justificada. )Tj
0 -2.78333 TD
(III. Se considera familiar directo a aquellos parientes por consanguinid\
ad y afinidad )Tj
0 -1.2 TD
(hasta el segundo grado. )Tj
0 -2.78333 TD
(b\) En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre d\
os empleos, en )Tj
0 -1.2 TD
(principio las prestaciones ser\341n abonadas, otorgadas o contratadas a \
favor del )Tj
T*
(damnificado o sus derechohabientes, seg\372n el caso, por la Aseguradora\
responsable de )Tj
T*
(la cobertura de as contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia\
el cual se )Tj
T*
(estuviera dirigiendo el trabajador al momento de la ocurrencia del sinie\
stro. )Tj
0 -2.78334 TD
(c\) La obligada al pago podr\341 repetir de la otra Aseguradora los cost\
os de las )Tj
0 -1.2 TD
(prestaciones abonadas, otorgadas o contratadas, en la proporci\363n que \
a cada una le )Tj
T*
(corresponda. )Tj
0 -2.78333 TD
(d\) En todos los supuestos del apartado I del art\355culo que se reglame\
nta, se considerar\341 )Tj
0 -1.2 TD
(accidente "in itinere" s\363lo cuando el accidente se hubiera producido \
en el trayecto )Tj
T*
(directo e inmediato entre el trabajo y el domicilio del trabajador, el l\
ugar de estudio, el )Tj
T*
(otro empleo, o donde se encuentre el familiar. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 5\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 7\225, apartado 2, inciso c\))Tj
0 -2.78403 TD
(Cuando la incapacidad laboral temporaria, originada por un mismo acciden\
te de trabajo )Tj
0 -1.2 TD
(o enfermedad profesional, se manifieste en per\355odos discontinuos, dic\
hos per\355odos se )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(9 o\
f 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
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EMC
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
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W* n
/Artifact <>BDC
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0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
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/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 752.84149 Tm
(sumar\341n desde la primera manifestaci\363n invalidante a los efectos d\
el c\363mputo de los )Tj
0 -1.2 TD
(DIEZ \(10\) d\355as de prestaci\363n dineraria a cargo del empleador que\
establece el Art\355culo )Tj
T*
(13 de la Ley N\225 24.557. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 6\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 14, apartado 1\))Tj
0 -2.78403 TD
(a\) Acl\341rase que las prestaciones dinerarias que se abonen mientras d\
ure la )Tj
0 -1.2 TD
(provisionalidad de la incapacidad permanente parcial, se encuentran suje\
tas a las )Tj
T*
(retenciones por aportes previsionales y del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO \
DE )Tj
T*
(SALUD. )Tj
0 -2.78334 TD
(b\) Los aportes mencionados dar\341n derecho al damnificado a que ese pe\
r\355odo sea )Tj
0 -1.2 TD
(considerado como tiempo de servicios con aportes y al acceso a las prest\
aciones )Tj
T*
(previstas en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art.7\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 15, apartado 1\))Tj
0 -2.78403 TD
(Agr\351gase como segundo p\341rrafo del apartado 2 del art\355culo 5\225\
del Decreto N\225 334/96 el )Tj
0 -1.2 TD
(siguiente: )Tj
0 -2.78333 TD
("La incompatibilidad establecida en el segundo p\341rrafo del apartado I\
del art\355culo 15 se )Tj
0 -1.2 TD
(refiere exclusivamente a las prestaciones previsionales de retiro por in\
validez, no siendo )Tj
T*
(de aplicaci\363n en los supuestos del art\355culo 45, inciso d\), de la \
Ley N\225 24.557." )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 8\225)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 26, apartado 1\))Tj
0 -2.78401 TD
(1. Establ\351cese que mientras se encuentre vigente la relaci\363n labor\
al de los beneficiarios )Tj
0 -1.2 TD
(las Aseguradoras podr\341n convenir con sus empleadores afiliados que \351\
stos efect\372en el )Tj
T*
(pago de las prestaciones dinerarias, como asimismo, la declaraci\363n y \
pago de los )Tj
T*
(aportes y contribuciones a la seguridad social por cuenta y orden de aqu\
\351llas. )Tj
0 -2.78334 TD
(2. En todos los casos, mientras se encuentre vigente la relaci\363n labo\
ral de los )Tj
0 -1.2 TD
(beneficiarios, los empleadores ser\341n los encargados de abonar las asi\
gnaciones )Tj
T*
(familiares por cuenta y orden del responsable del pago de las prestacion\
es dinerarias. )Tj
0 -2.78333 TD
(3. Los empleadores deber\341n abonar las asignaciones familiares y, en s\
u caso las )Tj
0 -1.2 TD
(prestaciones, conforme dispone la legislaci\363n vigente y declarar dich\
os pagos )Tj
T*
(juntamente con los de haberes de su personal. )Tj
0 -2.78333 TD
(4. En todos los casos de prestaciones dinerarias que deban abonarse con \
m\341s las )Tj
0 -1.2 TD
(asignaciones familiares, el responsable de la prestaci\363n deber\341 ab\
onar la contribuci\363n )Tj
T*
(estipulada en el art\355culo 5\225, inciso a\), apartado 2 de la Ley N\225\
24.714. )Tj
0 -2.78334 TD
(5. El responsable de la prestaci\363n reembolsar\341 al empleador, en el\
t\351rmino de CINCO )Tj
0 -1.2 TD
(\(5\) d\355as de abonada la asignaci\363n, el valor correspondiente a la\
contribuci\363n en )Tj
T*
(cuesti\363n. )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(10 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
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EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 746.2168 Tm
(Art. 9\225)Tj
/TT1 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 31, apartado 2, inciso c\))Tj
0 -2.78403 TD
(La obligaci\363n resultante del inciso c\) del apartado 2, del art\355cu\
lo 31 de la Ley N\225 24.557, )Tj
0 -1.2 TD
(en lo referente a denunciar los accidentes y enfermedades profesionales \
a la )Tj
T*
(SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se considerar\341 cumplida medi\
ante la )Tj
T*
(denuncia de los mismos, en tiempo y forma, a la Aseguradora a la cual el\
empleador se )Tj
T*
(encuentre afiliado. )Tj
/TT0 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 10.)Tj
/TT1 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 33, apartado 3\))Tj
0 -2.78403 TD
(a\) La administraci\363n el Fondo de Garant\355a y sus excedentes ser\341\
gestionada por la )Tj
0 -1.2 TD
(SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, para lo cual podr\341 invertir \
los mismos )Tj
T*
(en dep\363sitos a plazo en bancos habilitados a recibir inversiones de l\
as Administradoras )Tj
T*
(de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y en t\355tulos p\372blicos nacio\
nales. )Tj
0 -2.78333 TD
(b\) El Fondo de Garant\355a se determinar\341 por per\355odos anuales qu\
e comenzar\341n el d\355a 1\225 )Tj
0 -1.2 TD
(de julio de cada a\361o y finalizar\341n el d\355a 30 de junio del a\361\
o siguiente. )Tj
0 -2.78334 TD
(c\) A los efectos de la determinaci\363n del Fondo de Garant\355a, la SU\
PERINTENDENCIA DE )Tj
0 -1.2 TD
(RIESGOS DEL TRABAJO podr\341: )Tj
0 -2.78333 TD
(I. Fijarlo en base a experiencias previas de ejecuci\363n del mismo y/o \
mediante la )Tj
0 -1.2 TD
(contrataci\363n de estudios a entidades especializadas de reconocida tra\
yectoria. )Tj
0 -2.78333 TD
(II. Fijarlo mediante el resultado de un proceso de licitaci\363n entre l\
as Aseguradoras )Tj
0 -1.20001 TD
(habilitadas, en el cual la adjudicada se obligue a brindar las prestacio\
nes durante el )Tj
0 -1.2 TD
(per\355odo determinado. )Tj
0 -2.78334 TD
(d\) Al 30 de junio de cada a\361o se determinar\341n los excedentes del \
Fondo de Garant\355a )Tj
0 -1.2 TD
(como diferencia entre el total de fondos acumulados a esa fecha y el mon\
to )Tj
T*
(determinado conforme a lo estipulado en el apartado c\) precedente. )Tj
0 -2.78333 TD
(e\) La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO podr\341 otorgar las pres\
taciones )Tj
0 -1.2 TD
(por si misma o licitar su ejecuci\363n entre las Aseguradoras. )Tj
0 -2.78334 TD
(f\) Dentro de los TREINTA \(30\) d\355as de finalizado cada ejercicio, l\
a SUPERINTENDENCIA )Tj
0 -1.2 TD
(DE RIESGOS DEL TRABAJO publicar\341 un estado de resultados de la aplica\
ci\363n del fondo. )Tj
/TT0 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 11.)Tj
/TT1 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 33, apartado 4\))Tj
0 -2.78403 TD
(a\) Los excedentes que se determinen al finalizar cada per\355odo, as\355\
como los recursos )Tj
0 -1.2 TD
(provenientes de donaciones y legados, deber\341n destinarse a financiar \
las siguientes )Tj
T*
(actividades: )Tj
0 -2.78333 TD
(I. Desarrollo de campa\361as publicitarias en medios masivos de comunica\
ci\363n, pudiendo )Tj
0 -1.2 TD
(solventar publicaciones y otros modos de comunicaci\363n sobre los benef\
icios de la )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(11 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
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EMC
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/Artifact <>BDC
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
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EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 753.99213 Tm
(prevenci\363n de accidentes de trabajo. )Tj
0 -2.78333 TD
(II. Desarrollo de actividades de capacitaci\363n, general y particular, \
sobre la tem\341tica de )Tj
0 -1.2 TD
(los riesgos y prevenci\363n de los accidentes de trabajo. )Tj
0 -2.78334 TD
(III. Financiaci\363n de actividades y proyectos de investigaci\363n sobr\
e riesgos derivados del )Tj
0 -1.2 TD
(trabajo y su prevenci\363n, desarrollo de sistemas de informaci\363n sob\
re las contingencias )Tj
T*
(producidas, fortalecimiento institucional de los organismos de control y\
supervisi\363n del )Tj
T*
(sistema. )Tj
0 -2.78333 TD
(b\) La ejecuci\363n de las actividades financiadas por los excedentes de\
l Fondo de Garant\355a )Tj
0 -1.2 TD
(podr\341 efectuarse en forma directa o mediante convenios que la SRT rea\
lice con )Tj
T*
(instituciones especializadas, nacionales o internacionales, publicas o p\
rivadas, )Tj
T*
(especializadas en la materia y con reconocida trayectoria. )Tj
0 -2.78333 TD
(c\) Los excedentes no utilizados en el curso de un ejercicio podr\341n s\
er ejecutados en )Tj
0 -1.2 TD
(ejercicios posteriores. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 12.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 39, apartado 4 y 5, de la Ley N\225\
24.557\): )Tj
0 -2.78403 TD
(Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotac\
i\363n habilitado a )Tj
0 -1.2 TD
(su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de \
origen, )Tj
T*
(actividades o servicios correspondientes a la actividad normal y espec\355\
fica propia del )Tj
T*
(establecimiento, dentro o fuera de su \341mbito, deber\341n exigir a sus\
contratistas o )Tj
T*
(subcontratistas el adecuado cumplimiento del pago de las al\355cuotas a \
la Aseguradora )Tj
T*
(correspondiente, o bien constancia indubitable de la resoluci\363n que l\
os habilita para )Tj
T*
(autoasegurarse. En todos los casos ser\341n solidariamente responsables \
de la obligaci\363n )Tj
T*
(de pago de las al\355cuotas a la Aseguradora, pudiendo incluso retener d\
e los pagos que )Tj
T*
(deban hacerles por sus servicios las al\355cuotas adeudadas de plazo ven\
cido, )Tj
T*
(deposit\341ndolas en la forma y condiciones que establezca la SUPERINTEN\
DENCIA DE )Tj
T*
(RIESGOS DEL TRABAJO. )Tj
0 -2.78333 TD
(No se considerar\341 tercero a los fines de las acciones previstas en lo\
s apartados 4 y 5 del )Tj
0 -1.2 TD
(art\355culo que se reglamenta, al empresario principal que ceda total o \
parcialmente, o que )Tj
T*
(contrate o subcontrate, trabajos o servicios dentro o fuera del establec\
imiento habilitado )Tj
T*
(a su nombre. )Tj
0 -2.78333 TD
(La afiliaci\363n del contratista, subcontratista o cesionario a una Aseg\
uradora autorizada a )Tj
0 -1.2 TD
(funcionar, o su habilitaci\363n para acceder al r\351gimen de autoseguro\
, exime al empresario )Tj
T*
(principal, contratante o cedente de toda responsabilidad por riesgos del\
trabajo frente al )Tj
T*
(personal ocupado por aquellos y a sus derechohabientes, con la sola exce\
pci\363n del )Tj
T*
(supuesto de dolo previsto en el art\355culo 1072 del C\363digo Civil. )Tj
0 -2.78334 TD
(Id\351nticos principios regir\341n en los supuestos de ocupaci\363n de p\
ersonal a trav\351s de )Tj
0 -1.2 TD
(empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente\
. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 13.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 45, inciso a\). )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(12 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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endobj
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0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
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/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 742.17566 Tm
(En caso de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley N\225\
24.557 en )Tj
0 -1.2 TD
(situaci\363n de pluriempleo deber\341 estarse a lo siguiente: )Tj
0 -2.78333 TD
(a\) Las prestaciones ser\341n abonadas, otorgadas o contratadas por la A\
seguradora del )Tj
0 -1.2 TD
(empleador cuya actividad implique la presencia del agente de riesgo para\
el cual )Tj
T*
(hubiera estado trabajando al momento de producirse la contingencia. )Tj
0 -2.78334 TD
(b\) Cuando por las circunstancias del accidente de trabajo o de la enfer\
medad )Tj
0 -1.2 TD
(profesional el hecho fuera atribuible a m\341s de un empleo, las prestac\
iones ser\341n )Tj
T*
(abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechoh\
abientes, )Tj
T*
(seg\372n el caso, por la Aseguradora del empleador respecto al cual el d\
amnificado haya )Tj
T*
(devengado mayor remuneraci\363n sujeta a cotizaci\363n en el mes anterio\
r a la primera )Tj
T*
(manifestaci\363n invalidante. )Tj
0 -2.78333 TD
(c\) La cuant\355a de las prestaciones dinerarias se determinar\341 en re\
laci\363n a los ingresos )Tj
0 -1.2 TD
(base del trabajador en las actividades que impliquen la presencia del ag\
ente de riesgo, )Tj
T*
(o respecto de los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajan\
do en el )Tj
T*
(momento de producirse el accidente. )Tj
0 -2.78333 TD
(d\) La obligada al pago podr\341 repetir de las restantes Aseguradoras l\
os costos de las )Tj
0 -1.2 TD
(prestaciones abonadas u otorgadas en la proporci\363n en que cada una de\
ella sea )Tj
T*
(responsable. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 14.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 \(Reglamentario del art\355culo 45, inciso c\))Tj
0 -2.78403 TD
(a. En caso de sucesi\363n de siniestros la Aseguradora responsable de la\
cobertura de la )Tj
0 -1.2 TD
(\372ltima contingencia deber\341 abonar las prestaciones dinerarias corr\
espondientes a la )Tj
T*
(incapacidad incremental, salvo que se diera alguno de los supuestos que \
a continuaci\363n )Tj
T*
(se detallan: )Tj
0 -2.78333 TD
(1. El trabajador se hubiera encontrado en situaci\363n de incapacidad de\
car\341cter definitivo )Tj
0 -1.2 TD
(y que adem\341s, por la incapacidad integral correspondiera una prestaci\
\363n dineraria cuya )Tj
T*
(modalidad de pago difiera de la prestaci\363n dineraria correspondiente \
a la incapacidad )Tj
T*
(previa a la producci\363n de la \372ltima contingencia en cuyo caso la A\
seguradora abonar\341, )Tj
T*
(otorgar\341 o contratar\341 a su exclusivo cargo la prestaci\363n dinera\
ria conforme la )Tj
T*
(incapacidad integral del damnificado o, )Tj
0 -2.78333 TD
(2. Que el trabajador se hubiera encontrado en situaci\363n de incapacida\
d provisoria, en )Tj
0 -1.2 TD
(cuyo caso se evaluar\341 la incapacidad integral y las Aseguradoras conc\
urrir\341n )Tj
T*
(proporcionalmente de acuerdo a su responsabilidad. )Tj
0 -2.78334 TD
(b. Se entender\341 por incapacidad incremental a la diferencia que surja\
entre el )Tj
0 -1.2 TD
(porcentaje de incapacidad integral y el de la incapacidad previa a la pr\
oducci\363n de la )Tj
T*
(\372ltima contingencia. )Tj
0 -2.78333 TD
(El porcentaje de incapacidad integral surgir\341 de sumar las incapacida\
des resultantes de )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(13 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
endstream
endobj
122 0 obj 4291
endobj
123 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(cada contingencia aplicando el criterio de capacidad restante, excepto q\
ue en la Tabla )Tj
0 -1.2 TD
(de Evaluaci\363n de Incapacidades Laborales el porcentaje previsto para \
la p\351rdida )Tj
T*
(derivada de todas las contingencias fuera mayor, en cuyo caso se lo toma\
r\341 como el )Tj
T*
(porcentaje de incapacidad integral. )Tj
0 -2.78333 TD
(c. Respecto de las prestaciones en especie, el otorgamiento de las misma\
s estar\341 a )Tj
0 -1.2 TD
(cargo del responsable en la \372ltima contingencia, salvo opci\363n del \
trabajador en contrario )Tj
T*
(respecto de la atenci\363n de las incapacidades derivadas de contingenci\
as anteriores. )Tj
0 -2.78334 TD
(d. Sin perjuicio de lo expuesto, a los fines del c\363mputo de la sinies\
tralidad efectiva del )Tj
0 -1.2 TD
(empleador de la \372ltima contingencia, se proceder\341 a imputarle excl\
usivamente la )Tj
T*
(incapacidad incremental. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 15.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Sustit\372yese el apartado 5 del art\355culo 5\225 del Decreto N\225\
334/96 por el )Tj
0 -1.20068 TD
(siguiente texto: )Tj
0 -2.78333 TD
("La prestaci\363n de pago mensual complementaria a que se refiere el apa\
rtado 2 del )Tj
0 -1.2 TD
(art\355culo que se reglamenta adoptar\341 diferentes modalidades seg\372\
n cual sea el r\351gimen )Tj
T*
(previsional al que se encuentre afiliado el damnificado y la modalidad d\
e retiro definitivo )Tj
T*
(por invalidez". )Tj
0 -2.78333 TD
(a\) En los casos de afiliados al R\351gimen de Capitalizaci\363n del SIS\
TEMA INTEGRADO DE )Tj
0 -1.2 TD
(JUBILACIONES Y PENSIONES \(S.I.J.P.\) la Aseguradora o el empleador auto\
asegurado )Tj
T*
(integrar\341 el capital al saldo de la cuenta de capitalizaci\363n indiv\
idual a que hace )Tj
T*
(referencia el art\355culo 91 de la Ley N\225 24.241. )Tj
0 -2.78334 TD
(El beneficiario dispondr\341 de los montos de ambos capitales a efectos \
de seleccionar la )Tj
0 -1.2 TD
(modalidad de cobro de las prestaciones. )Tj
0 -2.78333 TD
(Si la modalidad elegida fuera Renta Vitalicia Previsional, la Administra\
dora deber\341 )Tj
0 -1.2 TD
(transferir a la Compa\361\355a de Seguros de Retiro el saldo de la cuent\
a de capitalizaci\363n )Tj
T*
(individual, discriminando el mismo seg\372n provenga del S.I.J.P. o de l\
a Ley N\225 24.557. )Tj
T*
(La Compa\361\355a de Seguros de Retiro deber\341 emitir una p\363liza en\
funci\363n del saldo )Tj
T*
(acumulado a que hace referencia el art\355culo 91 de la Ley N\225 24.241\
y otra en base al )Tj
T*
(saldo generado por el capital integrado por la Aseguradora o el empleado\
r )Tj
T*
(autoasegurado. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION determinar\341\
las )Tj
T*
(bases t\351cnicas a aplicar para la determinaci\363n de la prestaci\363n\
dineraria mensual. )Tj
0 -2.78333 TD
(Si la modalidad elegida fuera Retiro Programado, la Administradora deter\
minar\341 la )Tj
0 -1.2 TD
(prestaci\363n previsional en funci\363n del saldo acumulado a que hace r\
eferencia el art\355culo )Tj
T*
(91 de la Ley N\225 24.241 y la prestaci\363n complementaria prevista en \
el art\355culo que se )Tj
T*
(reglamenta en base al saldo generado por el capital integrado por la Ase\
guradora o el )Tj
T*
(empleador autoasegurado. La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE )Tj
T*
(JUBILACIONES Y PENSIONES determinar\341 las bases t\351cnicas a aplicar \
para la )Tj
T*
(determinaci\363n de la prestaci\363n dineraria mensual. )Tj
0 -2.78334 TD
(El derecho a disponer libremente del saldo excedente a que aluden los ar\
t\355culos 101 y )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(14 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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124 0 obj 4301
endobj
125 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(102 de la Ley N\225 24.241, solo ser\341 aplicable respecto del saldo de\
la cuenta de )Tj
0 -1.2 TD
(capitalizaci\363n individual al que hace referencia el art\355culo 91 de\
la misma ley, sin )Tj
T*
(computar el capital integrado por la Aseguradora o el empleador autoaseg\
urado. )Tj
0 -2.78333 TD
(b\) Ambas prestaciones se liquidar\341n simult\341neamente y se abonar\341\
n mediante un \372nico )Tj
0 -1.2 TD
(recibo de haberes. )Tj
0 -2.78334 TD
(c\) En los dem\341s supuestos, la Aseguradora, o el empleador autoasegur\
ado, integrar\341 el )Tj
0 -1.2 TD
(capital en una Compa\361\355a de Seguros de Retiro a elecci\363n del ben\
eficiario, a los fines de )Tj
T*
(la contrataci\363n de una renta vitalicia. La SUPERINTENDENCIA DE SEGURO\
S DE LA )Tj
T*
(NACION podr\341 establecer frecuencias de pagos diferentes de la mensual\
, a los efectos )Tj
T*
(de reducir la incidencia de los costos administrativos sobre el monto de\
la prestaci\363n. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 16.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Reempl\341zase el segundo p\341rrafo del art\355culo 6\225 del Dec\
reto N\225 334/96 por el )Tj
0 -1.20068 TD
(siguiente texto: )Tj
0 -2.78333 TD
("Declarado el car\341cter definitivo de la incapacidad, la prestaci\363n\
adicional ser\341 abonada )Tj
0 -1.2 TD
(en forma coordinada con el haber de las prestaciones dinerarias establec\
idas en el )Tj
T*
(art\355culo 15 de la Ley N\225 24.557 que se reglamenta. La SECRETARIA D\
E SEGURIDAD )Tj
T*
(SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dispondr\341 el meca\
nismo de )Tj
T*
(transferencia de los fondos desde la Aseguradora de Riesgos del Trabajo \
o empleador )Tj
T*
(autoasegurado hacia las distintas entidades responsables del pago". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 17.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Incorp\363rase a continuaci\363n del primer p\341rrafo del art\355\
culo 11 del Decreto N\225 )Tj
0 -1.20068 TD
(334/96, el siguiente p\341rrafo: )Tj
0 -2.78333 TD
("No obstante ello, las Aseguradoras deber\341n disponer los medios neces\
arios para el )Tj
0 -1.2 TD
(otorgamiento de prestaciones de urgencia fuera de la REPUBLICA ARGENTINA\
, cuando )Tj
T*
(el accidente o enfermedad profesional ocurra fuera del pa\355s, en la me\
dida en que el )Tj
T*
(dependiente se encuentre realizando tareas o servicios en virtud de un c\
ontrato de )Tj
T*
(trabajo celebrado, o relaci\363n laboral iniciada en la Rep\372blica, o \
de un traslado o )Tj
T*
(comisi\363n dispuestos por el empleador, y siempre que dichas personas t\
uvieran domicilio )Tj
T*
(real en el pa\355s al tiempo de celebrarse el contrato, iniciarse la rel\
aci\363n laboral o )Tj
T*
(disponerse el traslado o comisi\363n. El empleador deber\341 comunicar a\
su Aseguradora la )Tj
T*
(salida del pa\355s de sus dependientes". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 18.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Sustit\372yese el art\355culo 9\225 del Decreto N\225 334/96 por e\
l siguiente: )Tj
0 -2.78403 TD
("ARTICULO 9\225\225 \(Reglamentario del art\355culo 23\). )Tj
0 -2.78333 TD
(1. La cuota a que hace referencia el apartado 1 del art\355culo que se r\
eglamenta ser\341 )Tj
0 -1.2 TD
(declarada e ingresada durante el mes en que se brinden las prestaciones,\
con las )Tj
T*
(mismas modalidades, plazas y condiciones establecidos para el pago de lo\
s aportes y )Tj
T*
(contribuciones con destino a la Seguridad Social, en funci\363n de la n\363\
mina salarial del )Tj
T*
(mes anterior. La D.G.I. establecer\341 los mecanismos para la distribuci\
\363n de los fondos a )Tj
T*
(las respectivas Aseguradoras. )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(15 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
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126 0 obj 4276
endobj
127 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(Lo dispuesto en el p\341rrafo precedente ser\341 de aplicaci\363n respec\
to de los empleadores no )Tj
0 -1.2 TD
(obligados con el SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL \(S.U.S.S.\). A tal e\
fecto la )Tj
T*
(DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA \(D.G.I.\) queda facultada para dictar las \
normas )Tj
T*
(operativas que resulten necesarias. )Tj
0 -2.78333 TD
(2. En los casos de inicio de actividad, o cuando por otras razones no ex\
ista n\363mina )Tj
0 -1.2 TD
(salarial en el mes anterior al pago de la cuota, la cuota de afiliaci\363\
n se calcular\341 en )Tj
T*
(funci\363n de la n\363mina salarial prevista para el mes en curso. En el\
supuesto previsto para )Tj
T*
(el inicio de actividad, la cuota ser\341 ingresada en forma directa a la\
Aseguradora )Tj
T*
(correspondiente. )Tj
0 -2.78334 TD
(3. En los supuestos de organismos descentralizados o municipios correspo\
ndientes a )Tj
0 -1.2 TD
(provincias incorporadas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones\
, la )Tj
T*
(DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA percibir\341 la cuota aludida en el p\341rr\
afo primero, )Tj
T*
(declarada e ingresada por los precitados contribuyentes, seg\372n el pro\
cedimiento y la )Tj
T*
(modalidad que a tal efecto se establezca. )Tj
0 -2.78333 TD
(No ser\341n de aplicaci\363n, para las cotizaciones previstas en esta Le\
y, las reducciones en )Tj
0 -1.2 TD
(las contribuciones patronales". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 19.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Sustit\372yese el apartado 1 del art\355culo 17 del Decreto N\225 \
334/96 por el )Tj
0 -1.20068 TD
(siguiente: )Tj
0 -2.78333 TD
("1. Las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde qu\
e estuviera )Tj
0 -1.2 TD
(obligado a afiliarse. El valor de la cuota omitida, por el empleador que\
se encuentre )Tj
T*
(fuera del r\351gimen de autoseguro, ser\341 equivalente al CIENTO CINCUE\
NTA POR CIENTO )Tj
T*
(\(150%\) del valor de la cuota que acuerde con la correspondiente Asegur\
adora en el )Tj
T*
(momento de su afiliaci\363n. Por otro lado, en el caso que el empleador \
se autoasegure, el )Tj
T*
(valor de la cuota omitida ser\341 el que determine la SUPERINTENDENCIA D\
E RIESGOS )Tj
T*
(DEL TRABAJO en base a una categor\355a equivalente de riesgo". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 20.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 La nueva forma de determinaci\363n del valor de la cuota omitida, \
conforme )Tj
0 -1.20068 TD
(dispone el apartado 1 del art\355culo 17 del Decreto N\225 334/ 96, sust\
ituido por el presente )Tj
0 -1.2 TD
(Decreto, ser\341 de aplicaci\363n a todas las cuotas omitidas no abonada\
s hasta la fecha de )Tj
T*
(publicaci\363n del presente decreto. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 21.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Der\363ganse el segundo y tercer p\341rrafo del apartado 1 del art\
\355culo 19 del )Tj
0 -1.20068 TD
(Decreto N\225 334/96. )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 22.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Sustit\372yese el segundo p\341rrafo del art\355culo 6\225 del Dec\
reto N\225 717/96 por el )Tj
0 -1.20068 TD
(siguiente: )Tj
0 -2.78333 TD
("El silencio de la Aseguradora se entender\341 como aceptaci\363n de la \
pretensi\363n )Tj
0 -1.2 TD
(transcurridos DIEZ \(10\) d\355as de recibida la denuncia. Dicho plazo s\
e suspender\341 en el )Tj
T*
(supuesto del art\355culo 10, apartado 1 inciso d\) del presente Decreto \
y cuando existan )Tj
T*
(circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la\
pretensi\363n. En )Tj
T*
(este \372ltimo caso, la suspensi\363n no podr\341 superar el t\351rmino \
de VEINTE \(20\) d\355as )Tj
ET
EMC
/Artifact <>BDC
Q
0 0 0 rg
BT
/T1_0 1 Tf
9 0 0 9 18 7.17 Tm
(http://www.uncu.edu.ar/contenido/skins/unc/download/Dec_491_97.htm \(16 \
of 18\)11/06/2009 10:59:24 a.m.)Tj
ET
EMC
endstream
endobj
128 0 obj 4125
endobj
129 0 obj<>stream
/Artifact <>BDC
0 0 0 rg
0 i
BT
/T1_0 1 Tf
0 Tc 0 Tw 0 Ts 100 Tz 0 Tr 9 0 0 9 18 780.17 Tm
(Decreto 491/97 del 29/05/97)Tj
ET
EMC
/WebCaptureBG BMC
/WebCaptureFN <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
/Artifact <>BDC
Q
0.86667 0.8549 0.78432 rg
0 18 612 756 re
f
EMC
EMC
EMC
/Article <>BDC
q
0 18 612 756 re
W* n
0 0 0 rg
BT
/TT0 1 Tf
12 0 0 12 45 754.85803 Tm
(corridos y la Aseguradora deber\341 otorgar todas las prestaciones hasta\
tanto defina el )Tj
0 -1.2 TD
(rechazo de la pretensi\363n. La Aseguradora deber\341 notificar fehacien\
temente la )Tj
T*
(suspensi\363n al trabajador y al empleador dentro del t\351rmino de los \
DIEZ \(10\) d\355as de )Tj
T*
(recibida la denuncia". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78333 TD
(Art. 23.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Agr\351gase como quinto p\341rrafo del art\355culo 6\225 del Decre\
to N\225 717/96, el )Tj
0 -1.20068 TD
(siguiente: )Tj
0 -2.78333 TD
("El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los t\351\
rminos de )Tj
0 -1.2 TD
(aceptaci\363n o rechazo de la pretensi\363n nunca se entender\341 como a\
ceptaci\363n de la )Tj
T*
(misma". )Tj
/TT1 1 Tf
0 -2.78334 TD
(Art. 24.)Tj
/TT0 1 Tf
( \225 Sustit\372yese el art\355culo 11 del Decreto N\225 1338/96 por el \
siguiente: )Tj
0 -2.78403 TD
("ARTICULO 11. \225 a\) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabaj\
o y las arcas de )Tj
0 -1.2 TD
(prevenci\363n de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deber\341n esta\
r dirigidos por: )Tj
0 -2.78333 TD
(I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en instituci\363n \
universitaria, que )Tj
0 -1.2 TD
(posean t\355tulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgado\
s por el )Tj
T*
(MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en Higiene\
y )Tj
T*
(Seguridad en el Trabajo. )Tj
0 -2.78333 TD
(II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se enc\
uentren )Tj
0 -1.2 TD
(inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higien\
e y Seguridad, y )Tj
T*
(habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha funci\363n. )Tj
0 -2.78334 TD
(III: T\351cnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por l\
a Resoluci\363n M.T.S.)Tj
0 -1.2 TD
(S. N\225 313 de fecha 26 de abril de 1.983. )Tj
0 -2.78333 TD
(IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, \
hayan iniciado y )Tj
0 -1.2 TD
(se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en \
el Trabajo de )Tj
T*
(no menos de CUATROCIENTAS \(400\) horas de duraci\363n, desarrollado en \
universidades )Tj
T*
(estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDU\
CACION; )Tj
T*
(una vez egresados de dicho curso. )Tj
0 -2.78333 TD
(V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado\
en las )Tj
0 -1.2 TD
(condiciones previstas en la Resoluci\363n N\225 1670 del 17 de diciembre\
de 1996, del )Tj
T*
(MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditaci\363n de la COMISION \
NACIONAL )Tj
T*
(DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA \(CONEAU\), con orientaci\363\
n especial )Tj
T*
(en Higiene y Seguridad en el Trabajo. )Tj
0 -2.78334 TD
(b\) Las Areas de Prevenci\363n de las Aseguradoras de Riesgos del Trabaj\
o deber\341n estar )Tj
0 -1.2 TD
(integradas por los graduados mencionados en los incisos del punto preced\
ente, T\351cnicos )Tj
T*
(Superiores en Higiene y Seguridad, T\351cnicos en Higiene y Seguridad, y\
los profesionales )Tj
T*
(id\363neos que, formando parte del plantel estable de las Aseguradoras, \
hayan sido )Tj
T*
(debidamente capacitados para ejercer tales funciones. En este \372ltimo \
caso, el Director )Tj
T*
(del Area de Prevenci\363n ser\341 responsable del accionar profesional d\
e los mismos. )Tj
ET
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