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Asamblea 2019

La Asamblea Universitaria del día 23 de agosto de 2019, fue convocada con el objetivo de analizar y abordar dos temas centrales: la Reforma del Estatuto Universitario para la incorporación de la paridad de género en cargos electivos de representación política y el Seguimiento del Plan Estratégico 2012 - 2021.

imagen Paridad de Género en la UNCuyo

Paridad de Género en la UNCuyo

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Convocatoria

Por medio de la Res. Nº 334/19 CS. se convoca a la Asamblea Universitaria para el día 23 de agosto de 2019 a las 08:30 en el Salón de Grado de la Facultad de Ciencias Económicas, Edificio de Enseñanza Planta Baja, para tratar los siguientes temas:

1- Reforma del Estatuto Universitario en lo referido a la incorporación de la Paridad de Género en los cargos electivos de representación política de las Unidades Académicas, del Rectorado y cargos de la Junta Electoral General y particular. 

2- Seguimiento del Plan Estratégico 2012 - 2021 aprobado por Resolución Nº 75/2012-C.S.

Asamblea Universitaria

La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad integrada por Rector, Vicerrector, Decanas/os, consejeros/as superiores y directivos. La misma es convocada por el Rector/a, por resolución del Consejo Superior o por no menos de la tercera parte de los miembros que la integran. 

Estatuto Universitario

El Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo es la carta magna, normativa máxima de la UNCUYO. Su función es regular el funcionamiento de la institución. Se establecen los fines, estructura y forma de gobierno de esta institución. También se inscriben las actividades que desarrolla la universidad (investigación, becas, premios, actividades de extensión universitaria y acciones sociales). Entre otras disposiciones el Estatuto realiza un recorrido por las pautas de funcionamiento del sistema electoral.

Toda Reforma del estatuto modificación requiere para su aprobación el voto de los dos tercios de los presentes, número que no puede ser nunca inferior a la mitad más uno de los integrantes del Cuerpo. 

¿Qué modificaciones se proponen?

Por medio de la resolución n° 334 del Consejo Superior, se busca incorporar la Paridad de Género para cargos electivos de representación política de: 

  • Rectorado (Rector/a- Vicerrector/a y Consejeros/as Superiores)
  • Unidades Académicas (Decano/a- Vicedecano/a y Consejeros/as Directivas)
  • Junta Electoral General y Particular 

Es decir que se modificarían los siguientes apartados del Estatuto Universitario: 

  • Título II: Gobierno de la Universidad, Capitulo II: Rector/a y Vicerrector/a Art. 21.

Las  fórmulas que se postulen a ocupar los cargos Rector/a y Vicerrector/a deben respetar el principio de paridad de género debiendo estar integradas, al menos, por una mujer. 

  • Título III: Gobierno de las Facultades, Capitulo II: : Decano/a y Vicedecano/a. Art 35.

Las fórmulas que se postulen a ocupar los cargos Decano/a y Vicedecano/a deban respetar el principio de paridad de género, debiendo estar integradas, al menos, por una mujer.

  • Titulo VI: Régimen Electoral, Capitulo II: Elección de Consejeros/as Superiores. Art. 129 Incisos 1, 2, 3, 4 y 5.

Las listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón. En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Superior, la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.

  • Titulo VI: Régimen Electoral, Capitulo III: Elección de Consejeros/as Directivos. Art. 135 Incisos 1,2,3 y 4.

Las listas deben respetar el principio de paridad de género, siendo integradas al menos en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres. Las listas deberán conformarse intercalando al menos una candidata mujer por cada candidato varón. En caso de impedimento o ausencia permanente de quien sea titular por la lista que hubiere obtenido, con el resultado de las elecciones del claustro correspondiente, dos (2) o más bancas en el Consejo Directivo, la vacancia se integrará con una persona de igual género según el orden de la lista respectiva. Si no quedaran personas de igual género en la lista, se establecerá la suplencia por el orden de las candidaturas.

  • Reglamento Electoral. Artículo 8°, 11° y 12°

Tanto la Junta Electoral General, la máxima autoridad de todo el acto comicial, como las Juntas Electorales Particulares, la máxima autoridad electoral en cada una de las secciones electorales, debe respetar el principio de paridad de género en cada claustro.

Documentos Fundamentales

Jornadas de formación y debate

Vídeo sobre las comisiones de debate

Testimonios

Documento recomendado

Seguimiento del Plan Estratégico 2021