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Continúa la suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales

La UNCUYO amplió la inhabilidad administrativa para el Rectorado y sus dependencias hasta el viernes 14 de agosto, inclusive, y seguirá con las labores en la modalidad virtual.

04 de agosto de 2020, 15:51.

imagen Continúa la suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales

Continúa la suspensión de asistencia al trabajo y clases no presenciales.

Teniendo en cuenta el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", cuya prórroga fue decretada a través de un DNU por el Ejecutivo Nacional, la Universidad resolvió extender la suspensión de asistencia a los establecimientos de trabajo para personal del Rectorado y de las dependencias de la Casa de Estudios. Quedan exceptuados aquellos efectores considerados de carácter esencial o indispensable.

A través de la resolución N° 1000/2020 del Rector Daniel Pizzi, ad referéndum del Consejo Superior, se decide declarar inhábiles administrativamente los días del período comprendido del 27 de julio al 14 de agosto, inclusive. Por lo tanto, quedan suspendidos todos los plazos y procedimientos administrativos comprendidos hasta el 14 de agosto, tanto para el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado, como en los colegios secundarios dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria (DiGES), salvo excepciones que determinen sus autoridades, según modalidades y necesidades.

En su artículo 4º, la norma establece que cada Unidad Académica, Secretarías del Rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la UNCUYO, dispondrán las excepciones a las dispensa de concurrir a los lugares de trabajo (según sus modalidades y necesidades) por el período señalado precedentemente.

También se resuelve continuar con el trabajo virtual o teletrabajo, tanto para Rectorado como para las Unidades Académicas, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial.

Además de asegurar la ejecución de los servicios, actividades y funciones esenciales o indispensables para un adecuado funcionamiento mínimo de la Universidad. Entre ellas, se consideran las que deban realizarse dentro del predio universitario -y/o en su jurisdicción- para la conservación de su patrimonio, bienes y derechos, que puedan afectarse o verse comprometidos por consecuencia de las actividades que autoricen las autoridades provinciales o las nacionales y que incidan directa o indirectamente en la UNCUYO.

En el ámbito de la salud, se delega a las autoridades directivas y ejecutivas de todas las dependencias sanitarias o de los establecimientos que brindan servicios sanitarios en el ámbito de esta Casa de Estudios, la facultad para determinar los servicios esenciales que deberán cumplirse regularmente durante la Emergencia Sanitaria.

Finalmente, el Rector propicia que los decanos y las decanas de las distintas Unidades Académicas y las directoras y directores de Institutos y demás dependencias de la Universidad Nacional de Cuyo tomen las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia.

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