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Día Internacional de la visibilidad Trans

En el marco del Día Internacional de la Visibilidad Trans, el equipo del Programa Mujeres Libres elaboró una “Guía de Recomendaciones para el trato respetuoso de los derechos de las personas de género trans/travestis, no binarios y de género fluido” para ser abordado en el ámbito Universitario.

31 de marzo de 2020, 12:47.

imagen Día Internacional de la visibilidad Trans

El material, que será compartido con las Unidades Académicas, fue elaborado a partir de la experiencia de capacitaciones llevadas adelante durante la primera etapa de implementación de Ley Micaela. Allí se realizó un trabajo de  sistematización de los aportes e inquietudes expresados por las personas que forman parte de los equipos de gestión de cada una de las Facultades.

A partir de esto, se pudo identificar la necesidad de acercar herramientas y asesoramiento que contribuya a saldar dudas en cuanto al trato y actuaciones administrativas. La intención es que la Guía pueda colaborar en este sentido y salvar inquietudes frecuentes, avanzando en la adecuación de los procedimientos administrativos al respecto. 

El trabajo se enmarca en el integral cumplimiento de los derechos contenidos en la normativa nacional, como es el caso de la Ley de Identidad de Género, vigente en nuestro país desde el año 2012

Asimismo, se propone como disparador para profundizar el trabajo en diversidad  sexual y de género en la Universidad Nacional de Cuyo. Si bien son notorios los avances en cuanto a políticas de equidad durante los últimos años, la fecha es una buena oportunidad para seguir trabajando en una red de políticas públicas que respete la diversidad, pueda abordar la violencia, y avance hacia su erradicación. 

RECOMENDACIONES PARA EL TRATO RESPETUOSO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE GÉNERO TRANS/TRAVESTIS, NO BINARIES Y DE GÉNERO FLUIDO EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO

Marco normativo: Ley N° 26.743 de Identidad de Género y Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral.

  1. En los casos en que una persona deba ser nombrada, se refiera a ella según la identidad de género percibida por la misma y su nombre elegido, incluso en caso de no haberse realizado el cambio de nombre en el DNI. (Es importante tener en cuenta que no es una exigencia de la legislación vigente dicha rectificación, sino que es una prerrogativa de la persona, cuyo no ejercicio no obsta en nada su derecho al respeto de la autopercepción y construcción de la identidad. A tales efectos, el sólo requerimiento de la persona es suficiente.).
  2. Cuando no se haya realizado la rectificación registral, y sea necesario hacer constar los datos obrantes en el Documento Nacional de Identidad, se proceda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 26.743: se haga constar apellido, iniciales de el/los nombre/s que figura/n en el DNI, el nombre de pila conforme a su identidad autopercibida, la fecha de nacimiento y el número de documento.
  3. Trabajar en propuestas de formularios administrativos que incorporen opción abierta al momento de consultar género de las/los/les estudiantes, para que sea  completada con la denominación que la persona considere adecuada, prescindiendo de la categoría “otro”.
  4. Promover para garantizar, el respeto hacia el nombre e identidad de las personas trans en las relaciones interpersonales (por parte de docentes, no docentes, estudiantes y personal administrativo), sin patologizar ni estigmatizar o discriminar.
  5. Avanzar en la adecuación las instalaciones edilicias y baños para el adecuado acceso de estudiantes. ( Baños sin distinción de género es una alternativa, se puede trabajar en otras)
  6. Promover la implementación y monitoreo de políticas de ingreso, permanencia y egreso de personas trans y no binarias. (Becas SBU, becas Unidades Académicas, acompañamiento del SAPOE en caso de ser requerido, etc).
  7. Promover  y fortalecer el Protocolo de intervención institucional ante denuncias por situaciones de violencia contra las mujeres y personas LGTTTBIQ en el ámbito de la UNCuyo.
  8. Garantizar el acceso a información y capacitaciones del personal en materia de diversidad sexual y perspectiva de género, con intervención del órgano de aplicación  de Ley Micaela en la Universidad Nacional de Cuyo.
  9. Se declare expresamente que el establecimiento educativo es un ámbito donde no se admite la discriminación, se promueve y respeta la diversidad en todas sus formas y se valora como un aspecto que enriquece la vida institucional.

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